REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 23 de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 29-2017
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RHONAL JOSE BERNAL SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.636.409, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio, IBIS JEANETTE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.604, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad de la Sucesión segura, ubicado en el Callejón 2 del Barrio La Chivera, Sector Padre Oreni de la Población de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, signado con el Código Catastral N° 13-02-01-U01-002-013-035-000-001-000 con una superficie de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (218,54 Mts2) aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35) con terreno perteneciente a Erika Bernal; SUR: En línea de doce metros con diecisiete centímetros (12,17) con terreno del Callejón 02 del Barrio La Chivera; ESTE: En línea de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20) con terreno que conduce al área de acceso; y OESTE: En líneas de trece metros con cinco centímetros (13,05) y seis metros (6) con terreno perteneciente a la familia Soto, las siguientes bienhechurías: una casa que mide por sus lados norte y sur 11,17 Mts y por sus lados este y oeste 13,05 Mts hecha con paredes de bahareque frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (1) puerta de hierro y una de madera, dos (2) ventanas de hierro, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, (1) garaje, cercada con estantillos de madera y alambre de púas que circunda el terreno. Dichas bienhechurías tienen un costo de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Romero de Oviedo Lesbia del Carmen y Mendoza Antonio José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.246.140 y V-16.404.824, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RHONAL JOSE BERNAL SOTO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia