REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-000072

En Fecha: 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, los Ciudadanos: EFREN OSWALDO ALBORNOZ RODRÍGUEZ Y NELVY JOSEFINA OLIVETT PACHECO, Venezolanos, Mayores de Edad, de este Domicilio, con Cédulas de Identidad NROS. V- 12.026.819 Y V- 18.468.949, respectivamente, Presentaron Escrito de: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Admitida la Solicitud en Fecha: 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, el cual se Declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS por estar Fundamentada en Causa Legal. Se Notificó a la Fiscal del Ministerio Público el: 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2016. Siendo así concurren el: 16 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO 2017, los Ciudadanos: EFREN OSWALDO ALBORNOZ RODRÍGUEZ Y NELVY JOSEFINA OLIVETT PACHECO, Solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----

ÚNICO: En vista de que ha Transcurrido más de Un (01) Año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y No Consta en Autos ningún hecho del cual pueda Inferirse la Reconciliación, y previa Solicitud de las Partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, en consecuencia Declara DISUELTO el Vínculo que Contrajeran los Cónyuges: EFREN OSWALDO ALBORNOZ RODRÍGUEZ Y NELVY JOSEFINA OLIVETT PACHECO, ya Identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; en Fecha: 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2012. De dicha Unión Matrimonial, No Procrearon Hijos y tampoco Adquirieron Bienes de Fortuna. Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal Correspondiente, a los Fines de que Inserte la Nota Marginal Correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 284, durante el Año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los Organismos Competentes, Remitiendo Copia Certificada de la Presente Decisión, a los Fines Legales Consiguientes. Expídanse las Copias que Requiera la Parte Interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda Firme en esta misma Fecha.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). AÑOS: 206° y 158°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BÉLEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.- EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. CARLOS ESPINOZA.-

Seguidamente se Público siendo las: 12:08 PM

EL SECRETARIO SUPLENTE,