REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-001026
PARTE SOLICITANTE: MORENO PRIETO JHONY y RUBIO ESLAVA MILDRED DAYANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los documentos de identidad Nros. V-23.148.781 y V-13.739.033 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Manuel Díaz Bustamante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.494
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 02-11-2016, los ciudadanos: JHONY MORENO PRIETO y MILDRED RUBIO ESLAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de los documentos de identidad Nros. V-23.148.781 y V-13.739.033 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL DIAZ BUSTAMANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°55.494; fue presentada solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 07/11/2016, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, quedando citado formalmente el 16-11-2016 (folio 15). Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 29-11-2016, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por tanto, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JHONY MORENO PRIETO y MILDRED RUBIO ESLAVA, por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de noviembre de 2004, anotado bajo el N° 415, del Libro de Registro Civil de Matrimonios perteneciente a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa. Durante la unión no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017) Años: 207° y 158°.
La Juez Temporal
Abg. Belén Beatriz Dan
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza
Seguidamente se cumplió lo ordenado.-
El Secretario Suplente
Abg. Carlos Espinoza
BD/CA/AV.
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