REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
 
206º y 158º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2017-000369
 
       Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JOSE GERVASIO FIGUEROA ALVAREZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.538.231, debidamente asistido  por la  Abogada ANA MORA, inscrita  en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.884 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante  la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido,  cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSE GERVASIO FIGUEROA ALVAREZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- 
 
       La Juez Provisorio,                                     
 
 
 Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
 
	                                             La Secretaria,
 
 
	                                    Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
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