REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017) 
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2016-004156
 
 
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARYORI DESIREE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.227.357, debidamente asistida  por la  abogado MERLY PINTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.102  y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la  solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido,  cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARYORI DESIREE MARQUEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- 
 
                   La Juez Provisorio,                                     
 
 
          Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
 
	            
 
                                                        La Secretaria,
 
 
	         Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
 
 
  DJPB/CNV/mm
 
 
 
 
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