REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000131
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEDEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.362.326 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MARISOL ANZOLA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 54.924, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, en conjunto con los ciudadanos: ANTONIO GUEDEZ DA SILVA Y FERNANDO GUEDEZ DA SILVA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-7.301.037 y V-7.301.038, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Documento N°05, tomo 13, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 1977. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos: MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEDEZ DA SILVA, ANTONIO GUEDEZ DA SILVA Y FERNANDO GUEDEZ DA SILVA, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARÍA DE LOS ÁNGELES GUEDEZ DA SILVA, ANTONIO GUEDEZ DA SILVA Y FERNANDO GUEDEZ DA SILVA, antes identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Febrero del año DOS MIL DIECISIETE (23/02/2017). AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/OGM/5.-