REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-005811
Revisada como han sido las actas de dicha solicitud, este Tribunal procede a aclarar la sentencia dictada en fecha 16-01-2017, por cuanto en la misma, por error involuntario se ordeno al Jefe civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del para que estampara nota marginal en la “Partida de Nacimiento, siendo lo correcto en el “ACTA DE MATRIMONIO”, de igual forma se corrige el error de transcripción del año del acta de matrimonio donde se coloco “2011” siendo lo correcto “1982” por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil diecisiete (2017), en la cual se ordena al Jefe civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del para que estampara nota marginal en la “Partida de Nacimiento, siendo lo correcto en el “ACTA DE MATRIMONIO” de igual forma se corrige el error de transcripción del año del acta de matrimonio donde se coloco “2011” siendo lo correcto “1982” tal y como lo solicitaron las partes, debiendo tenerse esta última como el nombre correcto del Acta, y así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha dieciocho (16) de enero de dos mil diecisiete (2017). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Se deja sin efecto oficios Números 76 y 77 de fecha 16/02/2017 y se ordena librar nuevos oficios con las inserciones correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 205° y 156°.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO G..
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ.
Seguidamente se publicó siendo las 3:00 a.m. y se libraron los oficios Nro. 87 y 88
La Secretaria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-005811
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: CARMEN ZULEYMA DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.940.054, asistido por la abogada en ejercicio OLGA BEATRIZ BARBERA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.079, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 80, folio 106 vto, del año 1982, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó en lo que respecta a la nacionalidad de su esposo colocando VENEZOLANO, siendo lo correcto PORTUGUESA. Acompañó copia de la cedula de identidad. Nro. E-1.025.195. donde aparece correctamente su nacionalidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, datos de la copia de las Cedulas de identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…VENEZOLANO…”, se debió escribir “PORTUGUESA”, en Acta de matrimonio del solicitante arriba identificado. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 80, folio 106 vto, del año 1982, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ZAMBRANO G.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 3: 00 PM
LA Sec.,
N/g
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