REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO : KP02-M-2016-000058
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), mediante libelo de demanda instaurada por la abogada en ejercicio SILENY A. BRITO MELENDEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.227 respectivamente, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano: PEDRO JOSE MONTILLA HERRERA mayor de edad titular de cedula de identidad N° 7.426.591 de este domicilio , contra la ciudadana LISETH CORINA FONSECA LOPEZ, venezolana, mayor edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.094.756, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 11-07-2016 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación y conste en autos la misma, efectuara el pago a la parte actora las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el Nº KN01-X-2016-000006, En fecha 10/08/2016, la parte actora deja constancia de haber consignado compulsa constante del libelo de la demanda y del auto de admisión. En fecha 20/09/2016, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 27/09/2016 se libraron copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Ahora bien, consta que en fecha 23/11/2016 la abogada en ejercicio Sileny Brito solicita copias certificadas del libelo de demanda del auto de admisión, del decreto de la medida de embargo y el acta de ejecución. En horas de despacho del día 07/12/2016 la abogada Sileny Brito Meléndez arriba mencionada deja constancia que la demandada Liseth Fonseca cumplió con el pago acordado en transacción de fecha 01/11/2016 el día de hoy 16/12/2016 se expidieron copias certificadas. Ahora bien el día 19/12/2016/ la abogada arriba nombrada deja constancia que la demandada no cumplió con el ultimo pago acordado de fecha 01/11/2016/ por lo cual solicita ejecución. En fecha 30/01/2017/ comparece la abogada Sileny Brito actuando en carácter de endosatario solicitando avocamiento y ejecución. En fecha 21/12/216 ciudadano Pedro Montilla asistido por su abogada Sileny Brito Meléndez arriba ya identificada. Consigna diligencia contentivo de 3 anexos y 13 folios notificando el incumplimiento. En fecha 20/02-2017/ se recibió diligencia de la abogado Sileny Brito actuando en su carácter de endosataria, solicitando el avocamiento de la causa así como Ratificando la ejecución suscrita por las partes.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por cuanto el día fijado para la medida ejecución las partes de común acuerdo transaron sobre la obligación de la parte demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 5 y 6 del cuaderno de medidas, y poseyendo la Apoderada Judicial facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la Abogada SILENY BRITO, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano PEDRO MONTILLA, contra la ciudadana LISETH CORINA FONSECA LOPEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
El Juez,


Abg. FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ
La Secretaria

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 2:10 p.m.
La Sec.,