JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
TUMEREMO, 06 DE FEBRERO DE 2017
AÑOS: 206° Y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE SOLICITANTE: YRASEMA DEL CARMEN BOLIVAR Y WILIAM AMABLE HEREDIA ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.919.131 y V-8.890.815, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EUMARIS FREIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 227.746.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por los ciudadanos YRASEMA DEL CARMEN BOLIVAR Y WILIAM AMABLE HEREDIA ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.919.131 y V-8.890.815, respectivamente por ante este, en fecha 10 de noviembre de 2016.
En fecha 16 de noviembre de 2016, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotarla en el libro respectivo, en esta misma fecha el tribunal dicta auto donde expresamente indica lo siguiente:“…por cuanto observa este tribunal que en el acta de matrimonio consignado señala que el conyugue lleva por nombre “WILLIAM AMABLE HEREDIA ARA”, y de la revisión del Escrito de Solicitud y de la copia de la cédula de identidad del conyugue se indica que lleva por nombre “WILIAM AMABLE HEREDIA ARA”, se observa que existe incongruencia en el nombre del conyugue. De igual manera no se indico expresamente el lugar del ultimo domicilio conyugal; en consecuencia es por lo que se ordena a los solicitantes a subsanar lo relativo en un lapso de treinta (30) días hábiles y una vez que conste en auto lo solicitado, este despacho le dará curso a la presente solicitud…”
Ahora bien, conforme fue ordenado en el auto saneador, y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que las mismas haya comparecido, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida, este Juzgado declara: TERMINADO el presente procedimiento de divorcio 185-A presentados por los ciudadanos: YRASEMA DEL CARMEN BOLIVAR Y WILIAM AMABLE HEREDIA ARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-8.919.131 y V-8.890.815, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada EUMARIS FREIRES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.746, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado,
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 147º de la Federaciòn.-
La Jueza,
Abg. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,
Abg. Keidi Robles Jiménez.-
EMG/KRJ/nzc
EXP. N° C- 151-2016.-
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