REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. UPATA: NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° y 157°.-
PARTE ACTORA: Elma Rosa Sifontes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-25.392.987, domiciliada en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, actuando en su carácter de representante de los niños: Rocío de los Angeles, Rafael Alexander y Roximar Nazareht Martínez Sifontes, debidamente asistida por la Defensora encargada, Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089.-
PARTE DEMANDADA: Ildefonso Rafael Martínez Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-19.703.913, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
En fecha: 27 de Enero de 2.017, compareció la Ciudadana: Nosleydy Rengel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.138.089, en su carácter de Defensora encargada de Protección del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños” y consigna: Acta de Conciliación celebrada entre los Ciudadanos: Elma Rosa Sifontes Rodríguez y Ildefonso Rafael Martínez Sosa, a favor de los niños: Rocío de los Angeles, Rafael Alexander y Roximar Nazareht Martínez Sifontes, con motivo de la Obligación de Manutención.-
Que en fecha: 27 de Enero de 2.016, comparecieron por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Un Espacio para los Niños”. Los Ciudadanos: Elma Rosa Sifontes Rodríguez e Ildefonso Rafael Martínez Sosa, ya identificados, padres de los niños: Rocío de los Angeles, Rafael Alexander y Roximar Nazareht Martínez Sifontes, quedando en el siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERO: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con el Cincuenta y Tres Por Ciento (53%) de un salario mínimo vigente de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) mensuales, todas los treinta (30) de cada mes, va a pasar de manera consecutiva, la madre administrará las cantidades de dinero por medio de una cuenta en el Banco Venezuela. El padre se compromete a aumentar la manutención anualmente.- SEGUNDO: El padre se compromete a costear el 50% gastos de consultas, exámenes y medicinas, y la madre se compromete a cumplir con el 50% de gasto de salud.- TERCERO: Gastos Escolares: El padre se compromete a cubrir 50% de los gastos escolares y la madre el otro 50% esto es mediante un presupuesto de uniforme y útiles escolares. Pago de la Institución Educativa: No aplica. Pago del Transporte Escolar: No aplica.- CUARTO: No aplica. QUINTO: El padre se compromete a cubrir dos (2) dotaciones de ropa y calzado a favor de sus hijos cada seis (6) meses y la madre los otros seis (06) meses del año.- SEXTO: El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado y juguete, a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas para la fecha del 31 de diciembre y la madre para el 24 de diciembre, el otro año viceversa. Para ello deberá buscar a sus hijos los primeros cinco (5) días de diciembre a fin de comprar lo prudente.- SÉPTIMO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el acuerdo conciliatorio surte efectos de inmediato entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.- OCTAVO: Queda entendido y aceptado entre las partes que el incumplimiento a este acuerdo será sancionado a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.- NOVENO: Queda entendido y aceptado entre las partes que la violación a la obligación de manutención será sancionado a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.-
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el acto conciliatorio, este Tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponibles, se Homologa el Convenimiento, celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado por los Ciudadanos: Elma Rosa Sifontes Rodríguez e Ildefonso Rafael Martínez Sosa, se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
El Tribunal, ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº: 2.026-17.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ TEMP,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS. LA SECRETARIA TEMP,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP,
EXP. Nº 2.026-17.-
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