REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Upata, Veintidós (22) de Febrero de 2.017.-
AÑOS: 206º Y 158º

JURISDICCION CIVIL

Vista la solicitud presentada en fecha: Veinte (20) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), por la Ciudadana: ZORAYA MARGARITA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.616.784; acompañada de los siguientes recaudos:Fotocopia de la Cédula de Identidad del solicitante, Informe de Inspección Previa y Croquis, emanada de Catastro Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar y Fotocopia de la Cédula de los Testigos, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: Quince (15) de Febrerode Dos Mil Diecisiete (2017), por los testigos Ciudadanos:ALBAELENA SILVA, ELICET GOUDET y ELEALBA CAROLINA SILVA VELSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.139.691, V- 19.333.502 y V-15.511.954, respectivamente, de las cuales se desprende que fue la Ciudadana:ZORAYA MARGARITA GUZMÁN, ya identificado, quien construyó a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero proveniente de su peculio personal, las bienhechurías consistentes en: Una (01) casa, con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, de las características y demás descripciones contenidas en el escrito de la Solicitud; el costo de total de las bienhechurías representan un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), sobre la parcela de terreno de propiedad Municipal, constante de un área de Ciento Ochenta y Cinco punto Veintiséis Metros Cuadrados de Superficie (185.26 Mt2),ycon un área de construcción deSetenta y Cinco punto Quince Metros Cuadrados (75.15 Mt2),ubicada dicha parcela y bienhechurías en el Sector La Planta, Callejón La Planta, El Manteco, Jurisdicción del Municipio Piar, del Estado Bolívar, dentro de los linderos siguientes:NORTE: Callejón La Planta con 12,20 Mts; SUR:Casa y solar de Sobella Vidal con 11,00 Mts; ESTE:Casa y solar de Zoraida Guzmán con 17,00 Mts;OESTE: Casa y solar de Maribel Alcocer con 15,30 Mts. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor dela Ciudadana: ZORAYA MARGARITA GUZMÁN, ya identificada, sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a su solicitante.-

EL JUEZ TEMP.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS

LA SECRETARIA TEMP.

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ TORRES


SOLICITUD Nº 14.502-17.-