REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

A.-) Ciudadano: Alexander José Morales Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.110.724, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Abogado Asistente del demandante Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadana: Sonia Lorena Maíz Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.172.427, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Abogado Asistente de la demandada Ciudadano: Aníbal Carvajal, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 138.926, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio 185 A”

Síntesis Narrativa:

En fecha: 12 de Enero de 2.017, comparece el Ciudadano: Alexander José Morales Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.110.724, debidamente asistido por el Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio en forma individual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (01) folio útil y Cuatro (04) anexos. (Folios 02 al 06).-

Señala el Ciudadano: Alexander José Morales Sánchez, en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajo matrimonio civil con la Ciudadana: Sonia Lorena Maíz Ramirez, por ante el Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar, en fecha Dieciocho (18) de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 57, Folios 90 y 91, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 1.991.-

Que fijó su domicilio conyugal en el Sector Coviaguard, Calle Guárico, Casa Nº 16, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Que durante su unión matrimonial procrearon Una (01) hija de nombres: Celeste Del Valle Morales Maíz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.882.910.-

Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Enero del Año Dos Mil Seis (2.006), es decir Once (11) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folio 2).-

En fecha 12 de de Enero de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotado bajo el Nº 495.- (Folio 7).

En fecha 17 de Enero de 2.017, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma individual por el Ciudadano: Alexander José Morales Sánchez, ya identificado, ordenándose la citación personal de la Ciudadana: Sonia Lorena Maíz Ramírez, ya identificada, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a aquel en que conste la comparecencia de la Cónyuge Ciudadana: Sonia Lorena Maíz Ramírez, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 8 y 9).

En fecha: 23 de Enero de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna Boleta de citación, en la cual deja constancia que la Ciudadana: Sonia Lorena Maíz Ramírez, ya identificada, manifestó firmar dicha boleta. (Folios 10 y 11).

En fecha: 26 de Enero de 2.017, comparece la Ciudadana: Sonia Lorena Maíz Ramírez, ya identificada, asistida del Abogado: Aníbal Carvajal, ya identificado, y consigna escrito en los siguientes términos: “…Estando en el lapso para la Contestación de la demanda incoada contra mi persona acepto todos los alegatos, fundamentos de la presente demanda y no hago oposición…” (Folio 12).

En fecha: 27 de Enero de 2.017, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Publico. (Folio 14)

En fecha 09 Febrero de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 15 y 16).

En fecha 10 de Febrero de 2.015, se recibe escrito de la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Alexander José Morales Sánchez y Sonia Lorena Maíz Ramírez, ya identificados.- (Folio 17).-

Argumentos de la Decisión:

Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Alexander José Morales Sánchez y Sonia Lorena Maíz Ramírez, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Dieciocho (18) de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante el Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día 20 de Enero del Año Dos Mil Seis (2.006), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon Una Hija de nombres: Celeste Del Valle Morales Maíz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.882.910, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector de Coviaguard Calle Guárico, Casa Nº 16, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 10 de Febrero 2.017, por la Ciudadana: Melvis Becerra Páez Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Alexander José Morales Sánchez y Sonia Lorena Maíz Ramírez, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Alexander José Morales Sánchez y Sonia Lorena Maíz Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.110.724, y V-12.172.427, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 57, Folio 90 y 91, Libro 01, de fecha Dieciocho (18) de Octubre del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez, Suplente
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Dr. Jesse Isaac Tirado Vargas La Secretaria
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
EXP. Nº 3.813-17.-