REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL


SOLICITANTE (s): Las Ciudadanas: CIPRIANA GUZMÁN DE MUÑOZ, NAIROBI COROMOTO MUÑOZ DE MARQUEZ y JOSEFINA YAMILETH MUÑOZ GUZMÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-3.438.570, V-10.552.347 y V-24.701.626 respectivamente, de este domicilio, debidamente representadas por los Ciudadanos: Carmen Tibisay Devera de Guzmán y José Rafael Guzmán, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 25.374 y 28.754, respectivamente, según consta de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CUJUS GILBERTO ISAAC MUÑOZ.

EXPEDIENTE: 14.528-17.-

I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Unicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), por las Ciudadanas: CIPRIANA GUZMÁN DE MUÑOZ, NAIROBI COROMOTO MUÑOZ DE MARQUEZ y JOSEFINA YAMILETH MUÑOZ GUZMÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-3.438.570, V-10.552.347 y V-24.701.626 respectivamente, de este domicilio, debidamente representadas por los Ciudadanos: Carmen Tibisay Devera de Guzmán y José Rafael Guzmán, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 25.374 y 28.754, respectivamente, según consta de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

En fecha: Seis (06) de Febrero del Dos mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 14.528-17.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintitres (23) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), falleció el Ciudadano: GILBERTO ISAAC MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.793.594, a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERA Y HERIDA POR ARMA DE FUEGO PROYECTIL ÚNICO AL TORAX, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolivar que corre inserta bajo el Nº: 1812, llevados por ese Despacho durante el año 2016. Solicitan se nombre como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: CIPRIANA GUZMÁN DE MUÑOZ, NAIROBI COROMOTO MUÑOZ DE MARQUEZ y JOSEFINA YAMILETH MUÑOZ GUZMÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-3.438.570, V-10.552.347 y V-24.701.626 respectivamente, en su condición de cónyuges e hijas del prenombrado De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus GILBERTO ISAAC MUÑOZ, que riela al folio Cuatro (4). Así como las Copias Certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GILBERTO ISAAC MUÑOZ y CIPRIANA GUZMÁN; y de las Partidas de Nacimientos de las Ciudadanas: NAIROBI COROMOTO MUÑOZ DE MARQUEZ y JOSEFINA YAMILETH MUÑOZ GUZMÁN, la cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, cónyuges e hijas con respecto al De Cujus GILBERTO ISAAC MUÑOZ.-

Asimismo en fecha: Trece (13) de Febrero del 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus GILBERTO ISAAC MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.793.594, fallecido en la Clínica Humana, San Félix del Municipio Caroní del Estado Bolivar, en fecha: Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a su esposa CIPRIANA GUZMÁN DE MUÑOZ, y sus hijas: NAIROBI COROMOTO MUÑOZ DE MARQUEZ y JOSEFINA YAMILETH MUÑOZ GUZMÁN; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMP,


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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,


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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,


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Abg. BELKIS YANET JIMÉNEZ.-

EXP. Nº 14.528-17.-