REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:


PARTE ACTORA: Ciudadana: Yunidairi Del Carmen Parra Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.459, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: Vanessa Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-9.905.278, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.724, y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Roberto Carlos Gutiérrez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.509.727; domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Del Valle Coronado, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 43.048, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Cumplimiento de Contrato de Compra Venta.”


Síntesis Narrativa:

En fecha: 06 de Abril de 2.016, se recibió demanda por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, constante de Un (01) folios útil, acompañado por Cuatro (04) anexos; incoada por la Ciudadana: Yunidairi Del Carmen Parra Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.874.459, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistida por la Abogada Vanessa Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-9.905.278, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.724, y de este domicilio; contra el Ciudadano: Roberto Carlos Gutiérrez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.509.727; domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; redactada en los siguientes términos:
“…En fecha 25 de agosto del año 2.015, suscribí un contrato privado de Compra Venta, con el ciudadano Roberto Carlos Gutiérrez González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.509.727, también de este domicilio, dicho contrato de Compra Venta se firmaría en notaria una vez cumplidas las condiciones estipuladas en el mismo para su perfeccionamiento a solicitud del vendedor, de unas bienhechurías de su propiedad, de las siguientes características: Una construcción terminada que mide siete (7mts) metros de frente por ocho metros de largo (8mts), enclavada en un terreno Propiedad Municipal, ubicada en el Sector Sierra III, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual tiene un área de Trescientos Metros Cuadrados (300m2) y distribuidos así: Norte: Calle en proyecto, Sur: Calle José Gregorio Hernández, Este: Terreno de la Ciudadana Estilita Rivas, Oeste: Terreno desocupado, consigno el contrato marcado “A”. El precio de la venta lo constituye la cantidad de Seiscientos Mil Bolívar, de los cuales entregue el cincuenta por ciento es decir la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) del monto al Ciudadano: Roberto Gutiérrez, al momento de firmar el contrato en cheque de gerencia Nº 00002944, del Banco de Venezuela, de fecha 20 de agosto del 2.015, el cual anexo marcado “B”, con la condición para que la venta se perfeccionaría al obtener el vendedor la casa de la Misión Vivienda en el mes de Diciembre del 2.015. Es el caso que llegada la fecha me dirige al domicilio del vendedor a entregarle el cheque de gerencia por la cantidad restante para el perfeccionamiento del contrato y a ocupar la bienhechuría a lo que el vendedor se niega a cumplir con el contrato alegando que el dinero se devaluó y quiere aumentar el precio, contradictoriamente pretende devolverme la misma cantidad que le pague si no accedo, es decir mi dinero no sufrió devaluación para el vendedor para regresármelo pero si se revalúo la bienhechuría. Ciudadano Juez es cierto que en fecha 25 de agosto del 2.015 el vendedor y yo suscribimos un contrato de manera privada en el cual quedó sujeto a condiciones por solicitud de este cuando puede leerse en el mismo lo siguiente… “Yo vendedor declaro que el Gobierno Bolivariano de Venezuela, me está haciendo una vivienda familiar, y la recibo el mes de Diciembre de 2.015, al recibir la casa antes mencionada, y la compradora, me haga efectivo el pago pendiente señalo en este documento, le haré entrega a la compradora de la Bienhechuría, dada en venta este Documento, así lo hemos acordado las pares…” (fin de la cita). Las causas por las cuales no se ha perfeccionado la venta son Imputables al Vendedor al incumplir con el contrato bilateral de compra venta cuando se niega a recibir el dinero y a entregar la Bienhechuría, siendo que el mismo puso el precio, puso las condiciones de pago y fecha de entrega de las Bienhechurías dadas en venta.
A tenor de lo establecido en el Código Civil Venezolano, en los Artículos 1.159: “Los contratos tiene fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley.” Artículo 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
Habiéndose agotado toda gestión extrajudicial tendiente a obtener el cumplimiento del contrato en la forma convenida, igualmente la mora del vendedor me ha ocasionado gastos en consultas y honorarios profesionales de abogado al tiempo que me quito la oportunidad de hacer otro reconoció con el dinero entregado al demandado y el cual como el mismo así lo ha admitido se ha depreciado considerablemente, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago en este acto Demando por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, y subsidiariamente por Daños y Perjuicios al ciudadano: Roberto Carlos Gutiérrez González, ya identificado, para que el demandado si no conviene en ello sea obligado a Cumplir el Contrato de Compra Venta, y se sirva otorgarme el documento definitivo de venta o a ello sea condenado por este tribunal, como también demando el pago de los daños y perjuicios ocasionados por la no ejecución del contrato y así sean condenadas en la sentencia definitiva, con su respectiva condenatoria en costas.
A los efectos de determinar la competencia estimo la presente demanda por la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 442.500), lo que representa Dos Mil Quinientas (2.500 UT) Unidades Tributarias…” (Folios: 2 al 7).-

En fecha: 06 de Abril de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento de lúa misma a este Juzgado. (Folio 8)

En fecha 12 de Febrero de 2.014, se admite la demanda, por Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, y se ordena la citación personal del demandado ciudadano Roberto Carlos Gutiérrez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.509.727, y de este domicilio.- (Folios 9 y 10).-

En fecha 20 de Abril de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano Roberto Carlos Gutiérrez González.- (Folios: 12 y 13).-

En fecha 22 de Junio de 2.016, siendo el día establecido por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto de Contestación a la demanda, por parte del demandado Ciudadano: Roberto Carlos Gutiérrez González, el cual compareció asistido por la Abogada Delvalle Coronado Astudillo, ya identificada, y consignó escrito en los siguientes términos:
“Convengo que en fecha 25 de agosto del año 2.015, suscribí contrato privado de compra-venta con la demandante de autos, sometido a una condición cuando el Gobierno Bolivariano me entregara la Vivienda a la cual estoy optando. Rechazo que dicho contrato sea un documento Público no se Autentico en la Notaria Publica.
Por cuanto existe una Excepción non Adimpleti Contratus. No ha lugar la acción interpuesta por cuanto dicha condición no se puede cumplir dado el caso que la misión vivienda no le ha entregado la vivienda acordada o prometida.
No puede decirse que el demandado haya incumplido la obligación de entregar el inmueble y recibir el pago por cuento la condición que fue sometida la Copra venta no se ha cumplido. Y como consecuencia de ello no recibir el pago de la parte adeuda.
En tal virtud la accionante fundamenta la demanda en cumplimiento de contrato de compra venta.” (Folio 15)

En fecha: 22 de Junio de 2.016, comparece el Ciudadano: Roberto Carlos Gutiérrez, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada Delvalle Coronado, y consigna escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
“Pruebas Testimoniales:
Loyd Ezequiel Petterson Rivas, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 25.003.106, con domicilio en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, para demostrar que el inmueble no me ha sido entregado por la Misión Vivienda.
Ervia Gregoria Muñoz de Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 13.215.854, con domicilio en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, para demostrar que el inmueble no me ha sido entregado por la Misión Vivienda.…” (Folio 16).

En fecha: 06 de Julio de 2.016, comparece la Ciudadana: Yunidairi Del Carmen Parra Bermúdez, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada Vanessa Carvajal, ya identificada y consigna escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
“…Primero: Promuevo y evacuo marcado “A” en un folio útil, Contrato Privado que suscribí con el ciudadano Roberto Carlos Gutiérrez González, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.509.727, objeto de esta demanda, para demostrar la dirección del inmueble y de sus características: Una construcción terminada que mide siete (7mts) metros de frente por ocho metros de largo (8mts), enclavada en un terreno propiedad municipal, ubicada en el Sector Sierra III, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual tiene un área de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2) y distribuidos así: Norte: Calle en proyecto; Sur: Calle José Gregorio Hernández; Este: Terreno de la Ciudadana Estilita Rivas; y Oeste: Terreno desocupado, en primer lugar objeto del negocio jurídico del cual se demanda el cumplimiento, segundo para demostrar que las condiciones para su cumplimiento fueron establecidas a solicitud del vendedor quien exigió el pago del cincuenta (50%) por ciento del monto del valor total de la negociación, precio también fijado por el vendedor y que en ningún párrafo del texto in comento establece que le elevaría por el incumplimiento de las condiciones establecidas, tercero para demostrar que la fecha de entrega y perfeccionamiento del presente contrato establecida por el vendedor fue el mes de diciembre del año 2.015 y no en fecha incierta, como bien puede leerse del texto al final… “Yo vendedor declaro que el Gobierno Bolivariano de Venezuela, me está haciendo una vivienda familiar, y la recibo el mes de Diciembre de 2015”… (fin de la cita).
Segundo: Promuevo y evacuo marcado “B” Copia del Cheque de Gerencia Nº 00002944, del banco de Venezuela, de fecha 20 de agosto del 2015, por la cantidad de Trescientos Mil (Bs. 300.000,00) Bolívares, a nombre del ciudadano Roberto Gutiérrez, para demostrar que cumplí con mi obligación del pago del monto exigido por el vendedor.
Pruebas Testimoniales:
Promuevo los testimonios de los ciudadanos: Rutdelis Del Carmen Orejana Veliz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.879.970, Iranis Dioniris Gutiérrez Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.703.789, Norberto Antonio Cordero Rondón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.882.589, todos mayoreos de edad, domiciliados en Upata y hábiles para estar en juicio. En consecuencia solicito respetuosamente se fije oportunidad para que tenga lugar la declaración de dichos testigos, a fin de que presten su testimonio…” (Folios 17 al 21).

En fecha: 06 de Julio de 2.016, comparece la ciudadana: Yunidairi Del Carmen Parra Hernández, ya identificada, asistida de la Abogada Vanessa Carvajal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorga poder Apud Acta a la mencionada Abogada. (Folios 22 al 24).

En fecha: 25 de Julio de 2.016, se admiten las pruebas, promovidas por la parte demandada Ciudadano: Roberto Carlos Gutiérrez, ya identificado. (Folio 25).-

En fecha: 25 de Julio de 2.016, se admiten las pruebas, promovidas por la parte demandante Ciudadana: Yunidari Del Carmen Parra Bermúdez, ya identificada. (Folio 26).-

En fecha: 28 de Julio de 2.016, siendo el día establecido por este Tribunal para llevar a cabo la evacuación testimonial de los Ciudadanos: Loyd Ezequiel Petterson Rivas y Ervia Gregoria Muñoz de Gutiérrez, ya identificados, a rendir declaración en el presente juicio, no obstante se dejó constancia de la no asistencia de los mencionados testigos a este Acto, quedando el mismo desierto. (Folios 27).

En fecha: 29 de Julio de 2.016, siendo el día establecido por este Tribunal para llevar a cabo la evacuación testimonial de los Ciudadanos: Rutdelis Del Carmen Orejarena Veliz, Iranis Dioniris Gutiérrez Mendoza y Norberto Antonio Cordero Rondón, ya identificados, a rendir declaración en el presente juicio, los cuales comparecieron al acto y rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 28 al 30).

En fecha: 16 de Noviembre de 2.016, se ordenó por Secretaria practicar cómputos de los días de despachos trascurridos en el presente procedimiento. (Folios 31 y 32).

Argumentos de la Decisión:

Una vez realizada la relación de la presente causa, este Tribunal pasa a dictar el fallo correspondiente y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Advierte este Juzgador que la presente causa se refiere a una acción de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, incoada por la Ciudadana Yunidairi Del Carmen Parra Bermúdez, contra el ciudadano Roberto Carlos Gutiérrez González, ambas partes plenamente identificadas en autos, el cual se tramita por las normas del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 339 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.”

El Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.”

Como puede apreciarse, en el escrito de la demanda, la demandante expone que celebró un contrato de compraventa en forma privada, con el ciudadano Roberto Carlos Gutiérrez González, sobre una construcción terminada que mide siete (7mts) metros de frente por ocho metros de largo (8mts), enclavada en un terreno Propiedad Municipal, ubicada en el Sector Sierra III, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual tiene un área de Trescientos Metros Cuadrados (300m2) y distribuidos así: Norte: Calle en proyecto, Sur: Calle José Gregorio Hernández, Este: Terreno de la Ciudadana Estilita Rivas, Oeste: Terreno desocupado; por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), de los cuales la demandante entrego la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), al vendedor ciudadano: Roberto Gutiérrez, al momento de llevar a cabo la firma del contrato mediante cheque de gerencia identificado con el Nº 00002944, del Banco de Venezuela, de fecha 20 de Agosto del 2.015, a nombre del ciudadano: Roberto Gutiérrez, con la condición de perfeccionar la venta al obtener el vendedor la casa de la Misión Vivienda para el mes de Diciembre del 2.015.
En tal sentido se denota pues, que el incumplimiento del demandado Ciudadano: Roberto Carlo Gutiérrez, de hacer la tradición legal del bien vendido; a los fines de dilucidar la procedibilidad de la pretensión incoada se encuentra sometida a condición, es importante traer a colación que el demandado en su escrito de contestación a la demanda, reconoció la existencia del contrato y del negocio jurídico celebrado entre las partes, en el sentido que convinieron en fecha 25/08/2.015 en suscribir un contrato privado de compra venta, sometido bajo una condición que el Gobierno Bolivariano de Venezuela le entregaría una vivienda para el mes de Diciembre de 2.015, tal y como se encuentra plasmado en el Contrato de Compra Venta de forma privada, con lo cual quedan también reconocidas las obligaciones recíprocas que conlleva la misma.
En tal sentido, el artículo 1.167 del Código Civil, establece que: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
En un contrato de compra-venta de un inmueble, las obligaciones más comunes son, que el comprador pague el precio de la cosa, y que el vendedor haga entrega de la misma. Es decir, que las partes que obraron como comprador y vendedor en la transacción estaban en conocimiento de las obligaciones inherentes a la venta de la vivienda; mas sin embargo, el ciudadano Roberto Carlos Gutiérrez González, ya identificado, no cumplió con la tradición legal del bien, en virtud de una condición que se encuentra sometido el Contrato de Compra-Venta, que para el mes de Diciembre de 2.015, le entregarían una vivienda a través del Gobierno Bolivariano de Venezuela, por lo que llegada la fecha, al demandado en la actualidad no le han entregado vivienda alguna de acuerdo al programa de Gobierno, y no ha querido aceptar la otra parte del pago, debido a que las partes acordaron el pago restante una vez que el Gobierno Bolivariano de Venezuela le haga entrega de una vivienda familiar para el mes de diciembre del año 2.015, según se puede deducir de la propia contestación de la demanda, donde él mismo reconoce abiertamente que se encuentra habitando el inmueble aun en conocimiento de que fue vendido, invocando que dicho contrato tiene una condición. Situación ésta que conduce indefectiblemente a que deba declararse con lugar el cumplimiento del contrato de compra-venta, en el sentido de que el ciudadano Roberto Carlos Gutiérrez González, debe hacer la tradición legal (entrega) del inmueble destinado a una construcción de vivienda que mide siete (7mts) metros de frente por ocho (8mts) metros de largo, enclavada en un terreno Propiedad Municipal, ubicada en el Sector Sierra III, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual tiene un área de Trescientos Metros Cuadrados (300m2) y distribuidos así: Norte: Calle en proyecto, Sur: Calle José Gregorio Hernández, Este: Terreno de la Ciudadana Estilita Rivas, Oeste: Terreno desocupado, en virtud de que dicha condición escapa de la voluntad de la parte actora, no teniendo nada que ver con el cumplimiento por parte del Gobierno Nacional en suministrarle una vivienda al ciudadano Roberto Gutiérrez.
Para comprobar si los requisitos determinados anteriormente se han cumplido en la presente causa, se hace necesario la enunciación, análisis y valoración del material probatorio cursante de autos. Así se observa:
Pruebas de la parte demandante:
Durante el lapso de promoción de pruebas, la parte demandante promovió el Documento Privado es decir el Contrato de Compra-venta celebrado entre las partes. Copia Simple del Cheque de Gerencia a nombre del demandado Ciudadano Roberto Gutiérrez, por la Cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), del Banco de Venezuela. Asimismo promovió las testimoniales de los Ciudadanos: Rutdelis Del Carmen Orejana Veliz, Iranis Dioniris Gutiérrez Mendoza y Norberto Antonio Cordero Rondón, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.879.970, V-19.703.789, y V-20.882.598, respectivamente.
Ahora bien en cuanto al Contrato de Compra-Venta, celebrado entre las partes en forma privada, y de conformidad con los artículos 340 en su ordinal 6to. y el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, existen algunas pruebas que debe producirse junto con el libelo de la demanda como lo son aquellos en que se fundamente la pretensión, de modo que su tempestividad o extemporaneidad no solo deviene de que los mismos sean producidos u ofrecidos durante el lapso de promoción de pruebas. Igualmente, existen algunas pruebas, distintas a los instrumentos en que se fundamente la demanda, que pueden producirse en todo tiempo hasta los últimos informes.-
Dicho esto, en el caso de la presente acción debe determinarse cuál constituye el instrumento en el que se fundamenta la pretensión, a los fines de establecer cuáles de los instrumentos producidos por la parte actora junto con el libelo de la demanda fueron promovidos tempestivamente y proceder a su valoración.
Los requisitos de procedibilidad de la acción por cumplimiento de contrato lo constituyen la existencia del contrato bilateral y su incumplimiento por parte del demandado, de allí que el instrumento fundamental no es otro que aquel que contiene el contrato que se dice incumplido.
Esta situación obliga a este sentenciador, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, a enunciar, analizar y valorar los instrumentos fundamentales producidos por el demandante junto con el escrito de la demanda que encabeza esta acción. Así se observa:
Cursa al folio 04, original de documento de Compra venta, celebrado entre las partes en forma Privada
Este Juzgador observa, que este instrumento se trata del original del documento antes enunciado, según el cual el ciudadano Roberto Gutiérrez, da en venta por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), a la ciudadana Yunidairi Del Carmen Parra Bermúdez, Una construcción terminada que mide siete (7mts) metros de frente por ocho metros de largo (8mts), enclavada en un terreno Propiedad Municipal, ubicada en el Sector Sierra III, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual tiene un área de Trescientos Metros Cuadrados (300m2) y distribuidos así: Norte: Calle en proyecto, Sur: Calle José Gregorio Hernández, Este: Terreno de la Ciudadana Estilita Rivas, Oeste: Terreno desocupado, en el cual el vendedor expresa: “… El precio de la presente venta la hemos convenid, por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 600.000,00), suma esta que hemos acordado entre las partes el pago de la siguiente manera: Recibo Trescientos Mil Bolívares fuertes, (Bs. 300.000,00), al momento de la firma de este documento, y el resto de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), hemos acordado el pago de mutuo acuerdo, de la forma siguiente: Yo vendedor declaro que el Gobierno Bolivariano de Venezuela, me está haciendo una vivienda familiar, y la recibo el mes de Diciembre de 2.015 al recibir la casa antes mencionada, y la compradora me haga efectivo el pago pendiente señalado en este Documento, le haré la entrega a la compradora de la bienhechuría…”. Este documento no fue tachado por la contraparte en la oportunidad de la contestación de la demanda, razón por la cual, hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos.
Corresponde a quien sentencia analizar este contrato de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar el propósito y la intención de sus otorgantes, para lo cual observa:
Se trata de un contrato bilateral denominado por las partes “Compra-Venta”, en el cual se encuentran llenas las condiciones requeridas para la existencia del contrato, a saber: consentimiento de ambas partes; el objeto del contrato y la causa lícita. Así se observa, que ambas partes adquieren obligaciones recíprocas, El Vendedor, se obliga a transferir la propiedad de Una construcción terminada que mide siete (7mts) metros de frente por ocho metros de largo (8mts), enclavada en un terreno Propiedad Municipal, ubicada en el Sector Sierra III, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual tiene un área de Trescientos Metros Cuadrados (300m2) y distribuidos así: Norte: Calle en proyecto, Sur: Calle José Gregorio Hernández, Este: Terreno de la Ciudadana Estilita Rivas, Oeste: Terreno desocupado, “…Yo vendedor declaro que el Gobierno Bolivariano de Venezuela, me está haciendo una vivienda familiar, y la recibo el mes de Diciembre de 2.015, al recibir la casa antes mencionada, y la compradora me haga efectivo el pago pendiente señalado en este Documento, le haré la entrega a la compradora de la bienhechuría…”.
Dicho esto, se puede constatar que el Vendedor condicionó su obligación de trasmitir la propiedad, al cumplimiento de su deber como propietario del Inmueble objeto de la compraventa, que después que el Gobierno Bolivariano de Venezuela le haga entrega de una vivienda para el mes de Diciembre de 2.015, y la compradora haga efectivo el pago pendiente, hará la entrega a la Compradora de las bienhechurías objeto del presente Contrato de Compra-Venta.
Por su parte, la compradora se obliga a pagar el precio la cual realizó el pago solo del Cincuenta por ciento (50%) de la pactado entre las partes el mismo día de la celebración del contrato, en virtud que el promitente vendedor declara, “… hemos convenido por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 600.000,00), suma esta que hemos acordado entre las partes el pago de la siguiente manera: Recibo Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 300.000,00), al momento de la firma de este documento, y el resto de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 300.000,00), hemos acordado el pago de mutuo acuerdo de la forma siguiente: Yo vendedor declaro que el Gobierno Bolivariano de Venezuela, me está haciendo una vivienda familiar, y la recibo el mes de Diciembre de 2.015, al recibir la casa antes mencionada, y la compradora me haga efectivo el pago pendiente señalado en este Documento, le haré la entrega a la compradora de la bienhechuría…”.
Como se observa, ambas partes asumieron obligaciones recíprocas, la Compradora, a pagar el precio lo cual realizó en el mismo acto en que se firmó el contrato el pago del Cincuenta por ciento (50%) de la deuda, y el Vendedor, cuya obligación quedó condicionada a la expedición de la vivienda por parte del Gobierno Bolivariano de Venezuela, que para el momento de la firma del contrato se encontraba en tramitación por ante el órgano competente.
Se puede constatar igualmente, que en el escrito de contestación la Compradora quiso pagar la talidad de la deuda en el tiempo establecido en el contrato (Diciembre de 2.015) y el vendedor se rehusó a recibir el pago en virtud de que dicha cantidad de dinero se devaluó y quiere aumentar el precio.
Analizados estos elementos del contrato, este Juzgador puede concluir que el mismo es un contrato bilateral, vale decir, sinalagmático perfecto, en virtud que ambas partes asumen obligaciones recíprocas. En efecto, aún cuando el mismo haya sido denominado por las partes como contrato de “Compra Venta”, la intención de éstas fue la de celebrar una venta, pues no otra cosa se puede deducir que lo que se estipula en un contrato es ley entre las partes, situación que sólo se presenta cuando se produce la transmisión de la propiedad, (artículo 1.161 del Código Civil).
Considera quien sentencia, que con estas declaraciones de cada una de las partes, éstas asumieron las obligaciones que corresponden tanto al vendedor como al comprador en un contrato de venta, tal como lo preceptúa artículo 1.474 del Código Civil, y no se trató de una simple promesa de hacerlo, como sucede con el contrato de venta, en el cual la obligación la asume sólo el vendedor y el comprador puede o no aceptar la misma; en consecuencia de la venta privada realizada entre las partes el día 25 de Agosto de 2.015, debido a que dicha condición que se encuentra sometido el Contrato de Compra-venta, escapa a la voluntad de la compradora, en virtud de que llegada la fecha (mes de Diciembre de 2.015), término este en que ella espero para pagar su ultima cuota por Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), y que el vendedor le hiciera entrega del inmueble objeto del contrato, y que el Gobierno Bolivariano de Venezuela a través del programa de Vivienda Venezuela, aun no ha realizado la entrega de la vivienda al demandado, por lo que este (demandado) deberá solicitar la ejecución ante ese mismo órgano Gubernamental o ante un órgano jurisdiccional para su debido cumplimiento, por lo que de esta manera queda desplazada dicha condición.- En tal sentido, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo de la Copia Simple del Instrumento cambiario (cheque de gerencia), por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares, (Bs. 300.000,00), del Banco de Venezuela, a nombre del demandado Ciudadano Roberto Gutiérrez, este tribunal le otorga valor probatorio debido a que el mismo no fue desconocido e impugnado, razón por la cual, debe tenerse como fidedigno, y por lo tanto hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos, todo de conformidad 1363 del Código de Civil.
En cuanto a las testimoniales, las cuales fueron debidamente evacuadas en fecha 29 de Julio de 2.016, donde los testigos Ciudadanos: Rutdelis Del Carmen Orejana Veliz, Iranis Dioniris Gutiérrez Mendoza y Norberto Antonio Cordero Rondón, antes identificados, promovidos por la parte actora, se deja constancia que los mismos fueron contestes en sus afirmaciones las cuales concuerdan con la documentación aportada en autos, dándole pleno valor a las testimoniales conforme lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la parte demandada:
Durante el lapso de promoción de pruebas, la parte demandada promovió las testimoniales de los Ciudadanos: Lloyd Ezequiel Petterson Rivas y Ervira Gregoria Muñoz de Gutiérrez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.003.106, y V-13.215.854, respectivamente, a los cuales se les fijo el día 28 de Julio de 2.016, el día y la hora para que tenga lugar la evacuación testimonial de los mismos, en tal sentido se dejo constancia que los mencionados testigos no comparecieron al acto, quedando así desierto el acto testimonial, por lo que este Juzgado no tiene nada que valorar al respecto.-
En consecuencia, habiéndose verificado los requisitos de procedibilidad de la acción de cumplimiento de contrato este Juzgador debe declarar con lugar la acción tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Dispositiva:

Con fundamento a las razones antes expuestas; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Piar Y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato, incoada por la Ciudadana: Yunidairi Del Carmen Parra Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-12.874.459, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; contra el Ciudadano: Roberto Carlos Gutiérrez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.509.727; domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; sobre las bienhechurías, enclavadas en terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector Sierra III, de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual tiene un área de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2) y distribuidos así: Quince (15) Metros de frente por Veinte (20) metros de fondo (15 X 20), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle en proyecto; Sur: Calle José Gregorio Hernández; Este: Terreno de la Ciudadana Estilita Rivas; y Oeste: Terreno desocupado.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena al ciudadano Roberto Carlos Gutiérrez González, antes identificado, a cumplir su obligación asumida en el contrato de compraventa celebrado entre las partes en forma privada, a la ciudadana Yunidairi Del Carmen Parra Bermúdez, antes identificada,

Se decide todo de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 338, 340, y 344 del Código de Procedimiento Civil.-

Se condena en costa a la Parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el juicio, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes y una vez notificada la última de ellas, podrán ejercer los recursos legales pertinentes.





PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


EL JUEZ, Temporal

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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA Tem.
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

EXP. Nº 3.724-16.-