REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


COMPETENCIA CIVIL
PARTES:
ASUNTO: 5921

PARTE ACTORA: POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha Trece (13) de Noviembre del 2007, bajo el Nº 01, Tomo 66 A-Pro, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ DIAZ Y RUDY TORRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 27.234 y 39.035, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SUJAD NELITZA NIM GUEDEZ, YOUSRA AL TAKI DE NAIM Y WAJECH NIM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.994.670, V-20.885.698 y V-20.885.698, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO MARTINEZ VERA Y MARIFLOR ALARCON THOMAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 45.720 y 45.721, respectivamente.-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA.-

I
RESEÑA DE LOS HECHOS:
DE LA DEMANDA:

El libelo de demanda por Nulidad De Acta, fue presentada en fecha 05 de Junio del 2.012, constante de Ocho (08) folios útiles y Ochenta y Un (81) folios anexos, por la Ciudadana Yaritza Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.448.428, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Posada Turística Flor De Guayana, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha Trece (13) de Noviembre del 2007, bajo el Nº 01, Tomo 66 A-Pro, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio José González Días y Rudy Torres García; Contra Las Ciudadanas Sujad Nelitza Nim Guedez, Yousra Al Taki De Naim Y Wajech Nim, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.994.670, V-20.885.698 y V-20.885.698, respectivamente, representados por sus Apoderados Judiciales, Teodoro Martínez Vera Y Mariflor Alarcón Thomas, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 45.720 y 45.721, respectivamente.-

La demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 11 de Junio de 2.012, emplazando a los Co-demandados, antes identificada, a comparecer por ante este Tribunal al Segundo (2º) día hábil de despachos siguientes a la última citación que de ellos se practicare a fin de dar contestación a la demanda.-

En fecha, 04/07/2012, la parte actora consigna los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 31/01/2013, la parte actora, solicito el abocamiento de la Jueza Maria Balbina Carvajal Narváez, quien fecha 28/02/2013, se aboco al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 28/02/2013, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada correspondiente a los Codemandados Ciudadanos Wajech Nim Y Sujad Nelitza Nim Guedez.-

En fecha 13/03/2013, los Co-demandados, ciudadanos, Yousra Al Taki De Naim Y Wajech Nim, otorgan poder Apud Acta, a los Abogados en ejercicio Genio R. Lobo y Harold Gañango Flores Henderson.-

Mediante escrito de fecha 18/03/2013, la parte actora procede en el acto de contestación a oponer cuestiones previas, bajo los siguientes argumentos.-

II
ALEGATOS DE LAS PARTES:

Alegatos de la parte demandante: “…que en fecha 13 de Noviembre del año 2013, constituyo y registro legalmente la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, junto con las Ciudadanas SUJAD NELITZA NIM GUEDEZ Y YOUSRA AL TAKI DE NAIM, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-14.441.859 y V- 13.994.670, respectivamente, cuya Sociedad Mercantil quedo inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, bajo el Nº 1, Tomo 66 A-Pro con Sede en Puerto Ordaz, designándose estatutariamente por el lapso de Cinco (05) años una junta directiva integrada por un (01) Presidente y un (01) Vicepresidente, para que ejerzan la representación y administración de la compañía en forma conjunta y realicen todos los actos y facultades que le correspondan a la Sociedad, recayendo en su persona el cargo de Presidente, y el cargo de vicepresidente en la Ciudadana SUJAD NELITZA NIN GUEDEZ, asumiendo ambas las obligaciones y ejerciendo la representación que les fue encomendada desde el inicio de la actividad económica de la Empresa.-

Que en fecha 09 de Junio del 2008, en nombre de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, celebraron un contrato de arrendamiento por escrito y a tiempo determinado con el Ciudadano WAJECH NIM, extranjero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-80.301.607, que dicho contrato fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolivar en la fecha indicada, quedando inserto bajo el Nº 23, Tomo 111, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Que el contrato de arrendamiento se celebro por un lapso de duración de Tres (03) años contados a partir del Veintiocho (28) de Febrero de 2008, hasta el Veintiocho (28) de Febrero del año 2011, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y Tres (03) Town House, edificados sobre la parcela, distinguida con el Numero Parcelario 237-40-03, ubicada en la Unidad de Desarrollo 237 de Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolivar, el cual tiene una superficie de Cuatrocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Diecisiete Decímetros Cuadrados (492,17 Mts2) que era para ese momento de la legitima propiedad del Ciudadano WAJECH NIM, antes identificado, fijando la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, su domicilio, en ese lugar, funcionando con normalidad en sus actividades y asumiendo la parte actora del presente juicio y la Ciudadana SUJAD NELITZA NIM GUEDEZ, en su carácter de vicepresidente desde su inicio de manera conjunta, continua y diaria, las obligaciones representativas y comerciales de la referida empresa.-

Que es el caso que el Ciudadano WAJECH NIM, cedió el Cien por Ciento (100%) de los derechos de propiedad que le correspondían sobre el inmueble que ocupa la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, y en fecha 05 de Mayo de 2008, da en dacion de pago al Ciudadano ANIBAL RAFAEL DUNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.172.686, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad y de su valor que le correspondían sobre el inmueble, y que en fecha Diez (10) de Junio de 2009, da en Venta Pura y Simple a la Ciudadana YOUSRA AL TAKI DE NAIM, antes identificada, quien es accionista de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, el otro Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad y de su valor que le correspondían sobre el inmueble, desprendiéndose así el Ciudadano WAJECH NIM ya identificado, con ello conjuntamente con estos actos de toda vinculación con la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, pues que a partir de esas fechas, el 100% de los derechos de propiedad sobre el inmueble, les pertenecen a los Ciudadanos ANIBAL RAFAEL DUNO Y YOUSRA AL TAKI DE NAIM, antes identificados, manteniéndose la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, en la ocupación pacifica del inmueble, sin ser perturbada en ningún momento por los nuevos propietarios del inmueble y continuando la relación arrendaticia con estos, trasladando consecuencialmente a ellos, las obligaciones del contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, manteniéndose dicha Sociedad Mercantil en la legitima ocupación del inmueble y laborando de manera diaria y continua en el inmueble a través de la Ciudadana YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ y la Ciudadana SUJAD NELITZA NIM GUEDEZ, en sus caracteres de representantes legales de la mencionada empresa, ocurriendo que en fecha Treinta (30) de Enero de 2012, siendo las 10:20 a.m., se presentó en la sede la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, el Ciudadano WAJECH NIM, antes identificado, en compañía del Ciudadano Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, a los fines de notificar a las representantes legales de la Empresa demandante del presente juicio, que por cuanto el tenia interés y necesidad imperiosa de utilizar el inmueble que le fuere dado en arrendamiento a la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, por cuanto no deseaba prorrogar dicho contrato de arrendamiento, y por estar vencido el contrato, que en consecuencia debían efectuar la desocupación de las instalaciones y la restitución del inmueble totalmente desocupado, con sus accesorios y en las mismas condiciones y buen estado en que lo recibieron y dejar al Ciudadano WAJECH NIM, en posesión del inmueble. Que cabe mencionar que en la oportunidad de practicarse dicha notificación no se encontraban presentes en ese momento ninguno de los representantes legales de la Empresa POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, dando el Tribunal por notificado a la Ciudadana NEYDA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.448.427, que es una de las cuatro (04) trabajadoras que laboran en dicha Sociedad Mercantil, levantando el Tribunal un acta, dejando constancia del traslado y constitución del Tribunal a la identificada Ciudadana y de que dejaba en posesión del inmueble al Ciudadano WAJECH NIM, antes identificado, instalándose este de manera fraudulenta e ilegal en la posesión del inmueble sede de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificada, y asumiendo el control de la administración con el Ciudadano GENIO LOBO y la actividad mercantil y diaria de la compañía, haciendo suyo indebida e ilegalmente los bienes de la Ciudadana YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, y los ingresos económicos propios de la actividad mercantil desarrollada por la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, y adicionalmente generándole obligaciones y deudas con entes gubernamentales (Ministerio del Trabajo, SENIAT, Seguro Social Obligatorio, Minturs y Corpoelec) Trabajadores y particulares e impidiendo desde ese momento su acceso a las instalaciones de la Sociedad Mercantil, procediendo a notificar verbalmente a los Cuatro (04) trabajadores de la Empresa de su despido e informándoles que a partir de ese momento, el representante legal y Presidente de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, era él, y que la administración la ejercería el Ciudadano GENIO LOBO, presentándoles para su vista documentos de Actas de Asambleas Extraordinarias, en las que los trabajadores evidenciaron el presunto carácter ostentado por el Ciudadano WAJECH NIM, en la Sociedad Mercantil, advirtiéndoles que les liquidaría sus prestaciones sociales por ante el Ministerio del Trabajo, debiendo la Ciudadana YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, ante el impedimento y dificultad presentado para ingresar a la Sede de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, y habiéndole informado los trabajadores los argumentos del Ciudadano WAJECH NIM, trasladarse a la Sede del Registro Mercantil para verificar la existencia del documento que los trabajadores dicen haber leído encontrando que los Ciudadanos SUJAD NELITZA NIM GUEDEZ, YOUSRA AL TAKI DE NAIM Y WAJECH NIM, antes identificadas, de manera ilegal y contraviniendo los artículos 280 y 281 del Código de Comercio y los estatutos de la Empresa POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, Cláusulas NOVENA, DECIMA Y DECIMA NOVENA, y otras, fraudulentamente realizaron los siguientes actos: Elaboraron en fecha 5/9/2011, convocatoria para celebrar Asamblea en fecha Siete (07) de Septiembre de 2011, e indicando en ella que los puntos a tratar eran: 1.- Revisión del informe contable de la Empresa y 2.- Modificación de la Junta Directiva. Que elaboraron un Acta de Asamblea celebrada en fecha Siete (07) de Septiembre del 2011, donde manifiestan la necesidad de realizar otra convocatoria, dada la circunstancia que no hubo quórum para celebrar la Asamblea convocada. Que elaboraron convocatoria de fecha 09/09/2011, para celebrar Asamblea en fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, indicando en ella que: Cito: “… Por medio de la presente nos permitimos convocar nuevamente para la segunda convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de la Empresa, de acuerdo con el Código de Comercio, que se celebrara el día Quince (15) de los corrientes, tomando en cuanta que la Asamblea de fecha Siete (07) de los corrientes no se pudo realizar pro falta de Quórum, dejamos constancia que dicha Asamblea Extraordinaria se instalara con el numero de socios que se haga presente…”: y que elaboraron Acta de Asamblea celebrada en fecha quince (15) de Septiembre de 2011, señalando en esta ultima que entre otras cosas; Cito: “… que en fecha Siete (07) de los corrientes se reunieron en la Sede de la Empresa POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, las accionistas SUJAD NELITZA NIM GUEDES, titular de Dieciséis Mil Setecientas (16.700) acciones que representan el 33.4 % del capital social y la socio YOUSRA AL TAKI DE NAIM, titular de la Dieciséis Mil Seiscientas (16.600) Acciones que representan el 33.2 % del capital, quienes en conjunto constituyen el SESENTA Y SEIS PUNTO SEIS POR CIENTO (66.6 %) del capital social de la compañía, que como invitado especial se encuentra el Ciudadano WAJECH NIM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.885.698, de este mismo domicilio, al momento no se encuentra presente la socio YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, no obstante que fue convocada, el objeto de la Asamblea es deliberar los siguientes aspectos: PRIMERO: Venta de acciones de los Socios. SEGUNDO: Nombramiento de nueva Junta Directiva…”. Que siendo ilegal, contrario a derecho y consecuencialmente nulo de nulidad absoluta los referidos actos (convocatorias y Actas de Asambleas) y todo cuanto se resolvieron y aprobaron en ella por las siguientes razones:

PRIMERA: Porque en su carácter de Presidenta de la Empresa y encontrándose activa, diaria y permanentemente en la Sede de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, en el ejercicio de sus funciones desde el inicio de las operaciones de la Empresa, nunca convoco Asamblea Extraordinaria alguna, que nunca libro ni entrego convocatoria alguna, que nunca publico ni se publico convocatoria alguna para Asambleas en la Sede de la empresa POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, donde a diario concurrían los accionistas.-

SEGUNDA: Porque en las convocatorias para la celebración de las referidas Asambleas, que se violento la formalidad exigida en la Cláusula DECIMA NOVENA del documento Constitutivo-Estatutos Sociales, de la Empresa demandante, que exige “que estas (las Asambleas), sean ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas por la prensa en un periódico de amplia circulación, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, debiendo expresar la convocatoria, el objeto, lugar y fecha de la reunión y toda deliberación sobre el objeto no representado será nulo…” Que en las convocatorias ilegales realizadas en fechas 05/09/2011 y 9/2011, para la celebración de las Asambleas de 7/09/2011 y 15/09/2011, se incurrió en los siguientes vicios: a.-) Las convocatorias fueron realizadas por quienes no tenían facultad ni por los estatutos ni por la ley para realizarlas; b.-) Las convocatorias se realizaron mediante comunicación privada y comediante publicación en periódico de amplia circulación como lo exigen los estatutos de la Empresa POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA; c.-) El texto de la comunicación contentivo de la convocatoria es de fecha Cinco (05) de Septiembre de 2011, con fecha de celebración de la Asamblea para el día Siete (07) del mismo mes y año, es decir, para el Segundo (2º) día siguiente a la convocatoria, cuando los Estatutos señalan que esta (la convocatoria) debe realizarse con Cinco (05) días de anticipación por lo menos a la celebración de la Asamblea; y d.-) Los puntos a tratar en la Asamblea del Siete (07) de Septiembre del 2011, y consecuencialmente la del Quince (15) de Septiembre de 2011, tenían por objeto según la referida convocatoria, la revisión de informe contable de la empresa y la modificación de la Junta Directiva, los cuales deben indicarse o ratificarse en la segunda convocatoria de fecha Nueve (09) de Septiembre de 2011, sin embargo, ello no se indico ni se ratifico en la segunda convocatoria y en el Acta de Asamblea de fecha Siete (07) de Septiembre de 2011 y consecuencialmente en el Acta de Asamblea de Quince (15) de Septiembre de 2011, los puntos tratados fueron: 1.-) Venta de acciones de los Socios; y 2.-) nombramiento de la Junta Directiva: es decir, que existe incongruencia entre los puntos señalados a tratar en la convocatoria de fecha Cinco (05) de Septiembre de 2011, que se presumen ratificados en la convocatoria de fecha Nueve (09) de Septiembre de 2011 y los puntos indicados a tratar en el Acta de Asamblea de fecha Siete (07) de Septiembre de 2011,y tratados en el Acta de Asamblea de fecha Quince (15) de Septiembre de 2011, lo cual lleva a sostener que tanto las convocatorias como las Actas de Asambleas son legalmente nulas, por así establecerlo en la Cláusula Décima Novena del documento Constitutivo de Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA.-

TERCERA: Porque los Estatutos de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, con meridiana claridad establecen en la Cláusula Décima, que: “Para que las Asambleas puedan quedar validamente constituidas, será necesario que estén presentes las Tres Cuartas partes (3/4), o el Setenta y Cinco por Ciento (75%) del capital accionario…”. Que esta disposición Estatutaria fue violentada en la oportunidad de presentarse la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, de fecha 07/09/2011 y que consecuencialmente, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15/09/2011,pro cuanto del texto de la misma puede observarse y se dejo establecido, que a ella concurrieron solamente las socias SUJAD NELITZA NIM GUEDEZ y YOUSRA AL TAKI DE NAIM, antes identificadas, quienes en su conjunto representan el Sesenta y Seis punto Seis por Ciento (66.6 %) del capital social de la empresa y no el Setenta y Cinco por Ciento (75%), que exige la indicada cláusula estatutaria, que de allí que el acta es nula por no haberse cumplido con el quórum requerido para la celebración de la Asamblea, contrariando lo establecido Estatutariamente en la Cláusula Décima de los Estatutos de la Empresa; y lo establecido en el articulo 281 del Código de Comercio Venezolano, pues que no habiendo reunión de quórum necesario para celebrar validamente el Asamblea, debió publicarse en un periódico de amplia circulación una segunda convocatoria, que cumpliera todos los requisitos exigidos en el documento constitutivo de la Compañía y el Código de Comercio.-

Alegatos De La Parte Demandada: Cuestiones Previas Opuestas:

Que estando en la oportunidad correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 346 en concordancia con lo estatuido en el articulo 884 ambos del Código de Procedimiento Civil, opone la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3º “La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente”.-

Que es el caso, que la Ciudadana Yaritza Del Valle Rodríguez, interpuso la presente demanda en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, atribución de presidenta que ejerce sin tener tal carácter, por cuanto se evidencia del Acta de Asamblea celebrada en fecha 15/09/2011 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroni del Estado Bolivar en fecha 03/10/2011, anotado bajo el Nº 09, Tomo 114-A, y ratificada la misma mediante Acta de Asamblea celebrada en fecha 21/05/2012, según convocatoria publicada en el Diario Nueva Prensa de Fecha11/05/2012, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroni del Estado Bolivar en fecha 26/12/2012, quedando anotada bajo el Nº 19, Tomo 157-A. Que el presidente de la referida compañía anónima es el Ciudadano WAJECH NIM, normado por los socios presentes Ciudadanos SUJAD NELITZA NIM GUEDEZ y YOUSRA AL TAKI DE NAIM, antes identificadas. Que en consecuencia la demandante Ciudadana YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, no tiene la representación que se atribuye como Presidente de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, y que mucho menos puede demandar actuando en su carácter de Presidenta de una compañía que en sus Estatutos Sociales, no le otorgo facultad expresa como tal, que en consecuencia la demandante de autos para la fecha de interposición de la presente demanda no forma parte de la Junta Directiva, siendo únicamente socio de la referida Empresa, no teniéndola representación que se atribuye para actuar en juicio como Presidente de la Sociedad Mercantil antes referida. Que en razón y circunstancia de lo antes expuesto, la parte demandada solicito que la cuestión previa opuesta sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.-

Como punto único, rechazo, negó y contradijo todo lo expuesto por la parte actora en su escrito de demanda, muy particularmente en los Capítulos I, II, III y IV, por ser falsas alegaciones no ajustadas a derecho. Que la accionante alega que los actos de convocatorias realizados en fecha 05/09/2011 y 15/09/2011, así como las Actas de Asamblea celebradas en fechas 07/09/2011 y 15/09/2011, se encuentran inmersos en vicios y que por consiguientes deben ser declaradas nulas.-

Que es el caso que se han realizado Tres (03) Actas de Asambleas, 1) Que el Acta de Asamblea celebrada en fecha 07/09/2011, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroni del Estado Bolivar el 03/10/2011, bajo el Nº 114-A; 2) Acta de Asamblea celebrada en fecha 15/09/2011, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroni del Estado Bolivar el 03/10/2011, bajo el Nº 09, Tomo 114-A, (tal como alega la accionante en su libelo de demanda) y 3) Acta de Asamblea celebrada en fecha 21/05/2012, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroni del Estado Bolivar el 26/12/2012, bajo el Nº 09, Tomo 114-A; la primera destinada a tratar sobre revisión del informe contable de la Empresa y modificación de la junta directiva donde no se pudo realizar por no estar constituido el quórum completo para celebrar la misma; Que la segunda estaba destinada a tratar sobre los mismos puntos que la anterior, instalándose con el numero de socios que estén presentes, dado que en ambas Actas de Asamblea se cumplió formalmente con las respectivas convocatorias para la asistencia de los socios a las mismas.-

Que la tercera Acta de Asamblea fue convocada mediante publicación realizada en el Diario Nueva Prensa de fecha 11/05/2012, para ser celebrada en fecha 21/05/2012, con el único punto a tratar que fue la rectificación del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15/09/2011, donde se deja expresa constancia del Cien por Ciento (100%) de los accionistas, tal y como se permitió transcribir parcialmente la parte demandada, el contenido del Acta de Asamblea en cuestión: “PUNTO UNICO: Ratificación del Acta de asamblea Extraordinaria de fecha 15 de Septiembre de 2011. Encontrándose presentes el Cien por Ciento (100%) de los accionistas, el Socio; Wajech Nim, interviene y expone que la presente Asamblea fue convocada con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 281 del Código de Comercio, en cuanto a ratificar las decisiones adoptadas en la Asamblea Extraordinaria de fecha del pasado año. Sometida a consideración al proposición, la misma fue aprobada por la unanimidad de los socios presentes, en consecuencia resuelve ratificar las decisiones Adoptadas en la Asambleas de fecha 15 de Septiembre de 2011, junto a las modificaciones que le pueden corresponder, de donde queda firmemente modificada el acta constitutiva de la Empresa de la siguiente manera: … El socio Wajech Nim, solicita se deje constancia que en el momento de la instalación de la Asamblea, la Socio YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, estuvo presente acompañada de funcionarios de la Notaria Publica Tercera de Ciudad Guayana, quienes levantaron un Acta aparte sobre los particulares que la socio solicito fueran certificados, y que una vez levantada el acta por parte de la Notaria Publica, la socio YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, se retiro y no firmo la presente acta, que igualmente dicha socio nada expuso en cuanto a la ratificación o no del acta de asamblea de fecha 15 de Septiembre de 2011, debido al hecho de haberse retirado, además pide se solicite copia certificada del acta levantada por los funcionarios de la Notaria Publica y sea anexada el acta que sea registrada en el Registro Mercantil…”

Que es de observar que la accionante de autos actuando en su carácter de socio de la Empresa POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, por haber pagado y suscrito DIECIOCHO MIL (18.000), acciones por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000,00), se encontraba presente el día y la hora fijadas mediante convocatoria publicada en el diario Nueva Prensa de fecha 11/05/2012, para celebrar en fecha 21/05/2012, Acta de Asamblea, con el único punto a tratar que fue la ratificación del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15/09/2011, tal y como se evidencia de Inspección Judicial realizada en esa misma fecha (21/05/2012), levantada por la Notaria Publica Tercera de San Félix Estado Bolivar, donde los referidos funcionarios públicos se trasladaron por indicación de la solicitante YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, a la sede de la Empresa donde se realizo el Acta de Asamblea, dejando constancia sobre Seis particulares que se encuentran evacuados en la referida inspección.-

Que en consecuencia encontrándose presente la accionante de autos, el día y la hora fijada para la celebración del acta de asamblea para la ratificación de contenido, y siendo que la misma se encontraba debidamente asistida de abogados, tal y como se dejo constancia en la Inspección Judicial, la misma no ejerció ningún recurso en contra de la ratificación del acta de asamblea de fecha 15/09/2011, no se opuso al contenido de la misma, ni declaro en el acta de Asamblea en cuestión su disconformidad con las decisiones que se habían tomado, para poder dejar así constancia de su negativa en el acta de asamblea de fecha 21/05/2012, debidamente Registrada en fecha 26/12/2012, anotado bajo el Nº 19, Tomo Nro 157-A, y que la misma por ser un documento publico tiene valor probatorio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con lo estatuido en el articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado.-

Que el artículo 281 del Código de Comercio, infiere sobre la ratificación del contenido de un acta de asamblea posterior, cualquiera sea el número de socios que estén presentes, pero que ratifiquen el contenido de la misma para que las decisiones sean definitivas.-

Que el artículo 281 del Código de Comercio establece lo siguiente:

Articulo 281: Si a la asamblea convocada para deliberar sobre los asuntos expresados en el articulo anterior, no concurriera un numero de accionistas con la representación exigida por los estatutos o por la ley, en sus casos, se convocara para otra asamblea, con ocho días de anticipación por lo menos, expresando en la convocatoria que la Asamblea se constituirá, cualquiera que sea el numero de los concurrentes a ella.
Las decisiones de esta asamblea no será definitiva sino después de publicadas, y de que una tercera asamblea, convocada legalmente, las ratifique, cualquiera que sea el numero de los que concurra.

De igual forma la parte actora procedió a citar los artículos 289 y 290 del Código de Comercio, así como la decisión de la Sala de Casación en Sentencia Nº 61, de fecha 06/02/2006, Ponente Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA, y la Sentencia de la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 883, de fecha 14/11/2006, Ponente ISBELIA PEREZ VELASQUEZ.-

Que por todo lo antes señalado, en base a la norma legal y jurisprudencias supra transcritas, solicito la parte demandada que en base a las consideraciones de hecho y de derecho expuesta, que es evidente que la accionante de autos no ejerció ningún recurso en contra de la ratificación del acta de asamblea de fecha 15/09/2011, que no se opuso al contenido de la misma, no declaro en el acta de asamblea en cuestión su disconformidad con las decisiones que se habían tomado siendo que la misma se encontraba presente al momento de realizar las discusiones pertinentes, como quedo demostrado de la Inspección Judicial; Que la misma al no oponerse se sobre entiende su conformidad y su voluntad como socio de ratificar el contenido del acta, a mayor abundamiento, que no ejerció el recurso contenido en el articulo 290 del Código de Comercio, por lo que la parte demandada solicito que la presente demanda por Nulidad de Acta de Asamblea presentada por la Ciudadana YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de ley. Que reitero que la accionante convino en fecha 21/05/2012 en la ratificación del acta de asamblea que demanda en nulidad, por estar presente y no ejercer su derecho de palabra y desvirtuar la misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR:

En atención a la cuestión previa invocada, este Tribunal observa que el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “(…) La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente (…)”.De lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, y de la forma como ha sido alegada la señalada cuestión previa, este Tribunal considera propicia la ocasión, para señalar que el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales 2°, 3°, 4° y 5°, contempla las cuestiones previas atinentes a los sujetos procesales, y a las condiciones que deben llenar para actuar legítimamente en el proceso, las cuales se pueden sintetizar diciendo, que se requiere la legitimidad de las partes y de sus apoderados, y la necesidad de la caución o fianza que exige la Ley en determinados casos para proceder al juicio. Por tanto, resulta necesario distinguir entre legitimidad de las partes o denominada también “legitimatio ad procesum” de la legitimación o cualidad “legitimatio ad causam”, la primera se refiere a la falta de capacidad procesal mientras que la segunda guarda relación entre el sujeto y el interés jurídico controvertido, de forma tal que por regla general, la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación o cualidad activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación o cualidad pasiva para sostener el juicio, por lo que la falta de legitimación produce el efecto de desechar la demanda por esta razón; respecto de Capacidad y Cualidad procesal; la Jurisprudencia ha sostenido lo siguiente: “(…) pero adicionalmente considera la Sala necesario advertir que en el escrito contentivo de la cuestión previa, incurre la representación judicial de la demandada en una grave confusión en la diferenciación de instituciones clásicas o tradicionales del derecho procesal, como son la ¨la legitimatio ad procesum y la legitimatio ad causam”. En efecto, mientras la primera de ellas- la legitimatio ad procesum- o capacidad procesal, pertenece a toda persona física o moral que tiene capacidad jurídica o de goce; en otras palabras, a aquellas que tienen el libre ejercicio de sus derechos, la legitimatio ad causam o cualidad, apunta a la instauración del proceso entre quienes se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido como contradictores; cuestión ésta que única y exclusivamente puede dilucidarse en la sentencia de merito, conforme a los términos del articulo 361 del Código de Procedimiento Civil.
Observa la Sala que la representación judicial de xxx ha pretendido oponer una cuestión previa que esta dirigida a la necesaria capacidad de las personas que deben obrar en juicio, con temas relacionados a la cualidad de parte, asunto este último – se repite- que no corresponde dilucidarse en las incidencias de cuestiones previas, sino más bien en la sentencia de merito que deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del reclamo sostenido por el actor en contra de xxx.
De tal forma, la cuestión previa opuesta por la actora pretende que el actor, si fuere incapaz, este legalmente asistido o representado en juicio. Pero una cosa totalmente distinta sería sostener que el actor, ciudadano xxx, carezca de legitimidad o mejor dicho, de cualidad para sostener la presente demanda sin la presencia de alguno o todos sus hermanos, como lo indica la representación judicial de la demandada en su escrito de cuestiones previas.”(Corte Suprema de Justicia. Sala Política Administrativa. Ponente: Dra. Hildegard Rondon de Sanso. Exp. N° 12062. Sentencia del 22.07.1999)”

Ahora bien, en el presente caso, la parte demandada opone la defensa previa supra referida ya que -a su decir- la Ciudadana YARITZA DEL VALLE RODRÍGUEZ, interpuso la presente demanda en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, atribución de presidenta que ejerce sin tener tal carácter, por cuanto se evidencia del Acta de Asamblea celebrada en fecha 15/09/2011 y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroni del Estado Bolivar en fecha 03/10/2011, anotado bajo el Nº 09, Tomo 114-A, y ratificada la misma mediante Acta de Asamblea celebrada en fecha 21/05/2012, según convocatoria publicada en el Diario Nueva Prensa de Fecha11/05/2012, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroni del Estado Bolivar en fecha 26/12/2012, quedando anotada bajo el Nº 19, Tomo 157-A. Que el presidente de la referida compañía anónima es el Ciudadano WAJECH NIM, nombrado por los socios presentes Ciudadanos SUJAD NELITZA NIM GUEDEZ y YOUSRA AL TAKI DE NAIM, antes identificadas. Que en consecuencia la demandante Ciudadana YARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ, no tiene la representación que se atribuye como Presidente de la Sociedad Mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, y que mucho menos puede demandar actuando en su carácter de Presidenta de una compañía que en sus Estatutos Sociales, no le otorgo facultad expresa como tal, que en consecuencia la demandante de autos para la fecha de interposición de la presente demanda no forma parte de la Junta Directiva, siendo únicamente socio de la referida Empresa, no teniéndola representación que se atribuye para actuar en juicio como Presidente de la Sociedad Mercantil antes referida, en razón y circunstancia de lo antes expuesto solicita que la cuestión previa de “La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se le atribuya” contenida en el ordinal 3° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil…” Los supuestos jurídicos contenidos en la norma anteriormente transcrita, no se configura con los supuestos de hecho narrados por la demandada en su cuestión previa opuesta; tal como es el hecho de la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, este supuesto es referido al apoderado judicial y se debe atacar su procedencia con la impugnación del mandato evitando los falsos poderes, también se refiere a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial o representante del actor y no tiene tal atribución como es el caso del abogado que se presenta en juicio pretendiendo ejercer la representación de la Accionante sin tener poder para ello. En cuanto a la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, el mismo es referido a que para realizar actos dentro del proceso, se requiere tener capacidad técnica para representar o asistir a las partes, esto es que solo pueden actuar en juicio quienes sean abogados en ejercicio. El tercer supuesto del ordinal 3ro del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor porque el poder no esta otorgado en forma legal o sea insuficiente o cuando el demandado se hace representar en juicio por mandatario judicial y este actúa con poder insuficiente.- .

De todos los supuestos contenidos en el ordinal 3ro del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente descritos y analizados ninguno se subsume en los hechos narrados por la demandada en la cuestión previa opuesta; en consecuencia es imperativo para esta Juzgadora declarar sin lugar la demanda en la dispositiva de este fallo. Así se decide.-

DECISIÓN
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Primero: Sin lugar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Ilegitimidad de la persona que se presenta como Apoderado o Representante del Actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente, opuesta Por el Abogado en ejercicio Harold Gañango, Inscrito En El Inpreabogado Bajo El N° 133.110, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Ciudadanos Sujad Nelitza Nim Guedez, Yousra Al Taki De Naim Y Wajech Nim, en el Juicio De Nulidad De Acta, Incoado Por La Ciudadana Yaritza Del Valle Rodríguez, actuando en representación de la sociedad mercantil POSADA TURISTICA FLOR DE GUAYANA COMPAÑÍA ANONIMA, todos ampliamente identificados en el capítulo I de este fallo.-

Se decide todo ello de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 346, 350, 866 y 354 del Código de Procedimiento Civil.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.-

Por cuanto la presente decisión no se produce en su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de esta sentencia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Seis (06) Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

ARELIS JOSFINA MEDRANO.

LA SECRETARIA TEMP,

MORENIS RIVAS

PUBLICADA EN EL MISMO DÍA DE SU FECHA PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP,
MORENIS RIVAS



AJM/mr/yi
EXP Nº 5921.-
c.c archivo