REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil

I.-DE LOS SOLICITANTES:

Ciudadano HENRRY JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-12.190.591, asistido por el Ciudadano JOSE EUGENIO MARCANO SALAZAR, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 81.082, con posterior notificación de la cónyuge, Ciudadana ANA MARIA SUAREZ PEREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.918.295.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Narrativa)

En fecha 14 de Noviembre de 2.016, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor (Segundo) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por el Ciudadano HENRRY JOSE GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.190.591; asistido en dicho acto por el Ciudadano JOSE EUGENIO MARCANO SALAZAR, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.082; distribuida la misma (folio 07), correspondió su conocimiento y decisión a este Tribunal, por lo que por auto de fecha 15 de Noviembre de 2.016 (folio 07), se ordenó darle entrada, quedando signada en los Libros de Registro de Causas, con el Nro. 7934.

Señala el cónyuge en su escrito de solicitud las siguientes consideraciones:

a) Que contrajeron matrimonio por ante Juzgado del Municipio San Félix, Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Nº de acta 580.
b) Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
c) Que fijaron su domicilio conyugal, en Vista Al Sol ruta dos detrás del Colegio Fe y Alegría, nueva Guayana casa sin Nro Municipio Caroni, San Félix, Estado Bolívar.
d) Que desde el 01 de Septiembre de 1.996 han estado viviendo separados.
e) Que durante su unión matrimonial no se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

Acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:

1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 11/01/1.994, por el Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito del Estado Bolívar.
2. Copia Fotostática de su Cedula de Identidad.

Es por lo que en fecha 15 de Noviembre de 2.016 (Folio 07) la causa fue admitida y se ordeno notificar a la Fiscal Octava de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a manifestar lo pertinente sobre el caso. Asimismo, se ordenó la citación de la cónyuge, Ciudadana ANA MARIA SUAREZ PEREZ, para que concurra por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a manifestar lo que considerase conveniente. Se libraron las respectivas boletas (folios 07 Y 08).

Mediante diligencia de fecha 26 de Enero de 2.017 (folio 12), la cónyuge Ciudadana ANA MARIA SUAREZ PEREZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JHONNY ALFREDO ALCANTARA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 223.416, se da por citada en la causa y acepta los términos planteados en todas y cada una de sus partes, solicitando además se sentencie el divorcio 185-A.
En fecha 13 de Febrero de 2.017, el Alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folios 13).
Al folio 15, la Representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, consigna diligencia de fecha 15/02/2.017, mediante la cual emite Opinión Favorable a la solicitud de Divorcio planteada.

El Tribunal de seguidas pasa a motivar su fallo en los términos siguientes:

III.- MOTIVACION PARA DECIDIR:

Con relación a los requisitos para la procedencia del divorcio, observa este Juzgador que el cónyuge, Ciudadano HENRRY JOSE GARRIDO, ya identificado, señaló la ruptura prolongada de su vida en común con la Ciudadana ANA MARIA SUAREZ PEREZ a partir del día 01 de Septiembre de 1.996; en consecuencia, y vista la situación de hecho en la que se encuentran, considera este Juzgador que se configura el supuesto de hecho previsto en el articulo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, visto y analizado el recaudo acompañado al escrito de la solicitud, como lo es la Copia Certificada del Acta de Matrimonio (folio 05 y su vlto), perteneciente a los Ciudadanos HENRRY JOSE GARRIDO Y ANA MARIA SUAREZ PEREZ (ya identificados), expedida en fecha 11/01/1.994, por el Juzgado del Municipio San Félix Segundo Circuito del Estado Bolívar, el cual quedó signado bajo el Acta Nº 580, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho Despacho durante el año 1.993. Documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.

Por otra parte, por cuanto se evidencia de autos, que dentro del lapso legal establecido para que la Representación Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, específicamente en la persona de la Fiscal Octava de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, la misma compareció en fecha 15/02/2.017 (folio 15) por ante este Despacho a objeto de exponer su opinión en relación a la presente solicitud de divorcio, constando en autos su Opinión Favorable a lo solicitado por los cónyuges, HENRRY JOSE GARRIDO Y ANA MARIA SUAREZ PEREZ, suficientemente identificados, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de divorcio, por cuanto los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, verificándose en consecuencia, una ruptura prolongada de la vida en común, supuesto de hecho que consagra el dispositivo legal invocado (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano) este Tribunal no se pronuncia al respecto. ASI SE DECIDE.

IV.- DECISIÓN:
En base a todas las consideraciones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 754 y 755 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 185-A del Código Civil y articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio, presentada en forma unilateral por el Ciudadano HENRRY JOSE GARRIDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.190.591 con posterior notificación de la cónyuge ANA MARIA SUAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.918.295; debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE EUGENIO MARCANO SALAZAR y JHONNY ALFREDO ALCANTARA SANCHEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nrosº 81.082 y 223.416; SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos HENRRY JOSE GARRIDO Y ANA MARIA SUAREZ PEREZ, ya identificados Celebrado en su oportunidad por ante el JUZGADO DEL Municipio San Félix Segundo circuito del Estado Bolívar el cual quedó signado bajo el Acta Nº 580, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho Despacho durante el año 1.993

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. Cúmplase.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 208º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA.
EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, en horas de despacho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

EL SECRETARIO

Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ







DJRA/legm/Hernández R