REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 20 DE FEBRERO DE 2017
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
Con vista a los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados en fecha 17/02/2017 (folio 44 y folio 45 al 76), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. A tal efecto, este Tribunal procede a la admisión de los mismos en los siguientes términos: En relación al escrito de pruebas de fecha 17/02/2017 presentado por la Ciudadana IRIS VIOLETA SOSA-LEON, Abogada en Ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en el presente juicio, Ciudadano YADLINO JESUS CORREIA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.211.588; mediante el cual promueve PRUEBA DOCUMENTAL, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En relación al escrito de pruebas de fecha 17/02/2017, presentado por los Ciudadanos JUAN CARLOS LEAL MATOS y REINALDO BENITEZ MUNDARAIN, Abogados en Ejercicio inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 55.177 y 32.706, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil COMERCIAL WEI 2013, C.A.; mediante el cual promueve a los CAPITULOS I. A.- DE LOS INSTRUMENTOS, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En relación al punto B.- PRUEBAS INFORMATIVAS, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a 1.- la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, todo a los fines de que se sirvan rendir informes sobre lo peticionado en el mencionado particular del referido escrito de pruebas y remitir copia certificada del Expediente de la Sociedad Mercantil Constructora Inmobiliaria Milenium, C.A. la cual se encuentra inscrita en dicho despacho en fecha 20 de Junio de 2013 bajo el Nº 13 Tomo 91 A REGMERPRIBO; y 2.- a la Oficina del Banco Caribe, Agencia Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que rinda informe sobre lo peticionado en el mencionado particular del referido escrito. Líbrense oficios. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
EXPEDIENTO Nº 7917.-
DJRA/legm/Judhit A.-
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