REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 20 DE FEBRERO DE 2.017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana MAXIMITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.964.948, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos JESUSITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO Y JESUS JOSE MARCANO MARCANO debidamente asistida en dicho acto por el Abogado en Ejercicio ADEL ALBERTO SALAS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.641; pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, la parte solicitante afirman que, “El día PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (01/11/2016) falleció Ab-Intestato, en el ROBLE CALLE LA MARINA CASA 27 EN SAN FELIX, la ciudadana TOMASA DEL CARMEN MARCANO DE MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-3.487.208, a la edad de Setenta y tres años de edad (73) años, a consecuencia de “METASTASIS OSEO Y PULMON CANCER DE RIÑON DERECHO, según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por el registro civil del municipio caroni del Estado Bolívar Nº 1.492, en fecha dos (02) de noviembre del 2016”... (Sic. Cursiva de este Juzgado); asimismo, que le sobrevive su Esposo: JESUS NATIVIDAD MARCANO AMUNDARAIN, y Tres (3) hijos, llamados: MAXIMITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO, JESUSITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO Y JESUS JOSE MARCANO MARCANO; motivo por el cual, solicita sean declaradas como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante y al efecto, consigna las respectivas actas civiles a objeto su valoración.
Posteriormente El día PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (01/12/2016) falleció Ab-Intestato, en el HOSPITAL DR. RAUL LEONI OTERO DE SAN FELIX, el ciudadano JESUS NATIVIDAD MARCANO AMUNDARAIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-2.828.708, a la edad Setenta y tres años de edad (73) años, a consecuencia de “TROBOEMBOLISMO PULMONAL Y LUXACION DE CABEZA DE FEMUN DERECHO, según evidencia copia certificada del acta de defunción expedida por el registro civil del municipio caroni del Estado Bolívar Nº 1.644, en fecha primero (01) de diciembre del 2016”... (Sic. Cursiva de este Juzgado); asimismo, ahora le sobreviven sus Tres (3) hijos, llamados: MAXIMITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO, JESUSITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO Y JESUS JOSE MARCANO MARCANO; motivo por el cual, solicita sean declaradas como las ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante y al efecto, consigna las respectivas actas civiles a objeto su valoración.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos acompañados al escrito, como son: Copias Certificadas de Actas de Defunciones (folio 07 y 12), expedidas por el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar perteneciente a los Ciudadanos: TOMASA DEL CARMEN MARCANO DE MARCANO Y JESUS NATIVIDAD MARCANO AMUNDARAIN, en la cual se verifica que los mismo fallecieron en fecha Primero (1ro) de Noviembre y Primero (1ro) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016), a la 1:15 p.m y 12:15pm. Respectivamente, la primera en el ROBLE CALLE LA MARINA CASA 27 EN SAN FELIX a consecuencia de METASTASIS OSEO Y PULMON CANCER DE RIÑON DERECHO y el segundo en el HOSPITAL DR. RAUL LEONI OTERO DE SAN FELIX, a consecuencia de TROBOEMBOLISMO PULMONAL Y LUXACION DE CABEZA DE FEMUN DERECHO; los cuales tenían setenta y tres años (73) años de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. 3.487.208 y 2.828.708; y quienes dejan tres (03) hijos de nombres: MAXIMITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO, cédula de identidad Nº V-8.964.948, JESUSITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO, cédula de identidad Nº V-8.964.947 y JESUS JOSE MARCANO MARCANO, cédula de identidad Nº V-10.389.931; Actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio Marcano Del Estado Nueva Esparta (folios 09 al 11), pertenecientes a los Ciudadanos MAXIMITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO, JESUSITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO Y JESUS JOSE MARCANO MARCANO, plenamente identificados en autos. Del análisis y la valoración de dichos recaudos se desprende que se encuentran comprobadas legalmente las filiaciones alegadas entre los finados y sus prenombrados sobrevivientes; documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre el De Cujus y su sobreviviente. ASÍ SE ESTABLECE.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas en fecha 14-02-2.017 por ante este Tribunal, de la Ciudadana: MAGRELIS DEL VALLE JIMENEZ PLANCHART, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.968.721 y de el Ciudadano: ELIO DANIEL ZAMBRANO CORDERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.932.699 (folios 22 y 23). Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos quien aquí dirime concluye, que la presente Solicitud de Declaración como Únicas y Universales Herederas de los derechos dejados por el de Cujus TOMASA DEL CARMEN MARCANO DE MARCANO y JESUS NATIVIDAD MARCANO AMUNDARAIN , en las personas de los Ciudadanos MAXIMITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO, JESUSITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO Y JESUS JOSE MARCANO MARCANO, todos suficientemente identificados, es procedente, por cuanto el derecho a suceder alegado se encuentra legalmente comprobado, en sus condiciones de Hijos. En consecuencia, así lo dispondrá el dispositivo del presente fallo, tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en los términos ya expuestos en la parte motiva. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los derechos dejados por los De Cujus TOMASA DEL CARMEN MARCANO DE MARCANO y JESUS NATIVIDAD MARCANO AMUNDARAIN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.487.208 y 2.828.708, fallecidos en fecha Primero (1ro) de Noviembre y Primero (1ro) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2.016), 1:15 p.m y 12:15pm. Respectivamente, la primera en el ROBLE CALLE LA MARINA CASA 27 EN SAN FELIX a consecuencia de METASTASIS OSEO Y PULMON CANCER DE RIÑON DERECHO y el segundo en el HOSPITAL DR. RAUL LEONI OTERO DE SAN FELIX, a consecuencia de TROBOEMBOLISMO PULMONAL Y LUXACION DE CABEZA DE FEMUN DERECHO; los cuales tenían setenta y tres años (73) años de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.487.208 y 2.828.708; a los Ciudadanos: MAXIMITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO, JESUSITA DEL CARMEN MARCANO MARCANO Y JESUS JOSE MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.964.948, 8.964.947 y 10.389.931 respectivamente; en sus condiciones de “HIJOS”; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Solicitud, asimismo se ordena la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos. Todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de esta decisión en el Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA

EL SECRETARIO


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,


Dr. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

DJRA/legm/Hernández R.-