REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 09 DE FEBRERO DE 2017
AÑOS: 206º Y 157º
Visto que en la presente solicitud de SELLADO DE LIBROS, presentada por el ciudadano JOHN EDUARDO LARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.958.871, en su carácter de representante de la persona jurídica COLEGIO PRIVADO UNIDAD EDUCATIVA LINO VALLE, identificada en autos, asistido por la abogada en ejercicio MARTHA CUDJOE DE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.750; observa este Tribunal, que el solicitante no presento los recaudos solicitados por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2016 y siendo que ha transcurrido sobradamente el tiempo prudencial para que hubieran sido acreditado a los autos, entendiéndose que como lo afirma la doctrina y la jurisprudencia patria, es una obligación de las partes el impulso del proceso, no sólo por el interés legítimo que tienen sobre las causas que corren por ante los órganos de la Administración de la Justicia como lo es este honorable Tribunal, sino también porque el proceso puede terminarse o extinguirse anormalmente no por actos, sino por omisión de las partes cuando no cumplen lo ordenado por los Tribunales de la República; en consecuencia debe este Juzgado ante tales señalamientos, declarar TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp. 16.041
AMV/Wc/Alejandro
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