REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCION CIVIL

PARTES SOLICITANTES: ENDRY CAROLINA ROCCA y ALBERTO JOSE PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-17.999.356 y V-15.782.332, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.182.606, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.700

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante solicitud recibida por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Enero de 2.016, por los ciudadanos: ENDRY CAROLINA ROCCA y ALBERTO JOSE PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-17.999.356 y V-15.782.332, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.182.606, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 21 de Enero de 2016.-


Mediante escrito de fecha 25 de Enero de 2017, presentado por los ciudadanos: ENDRY CAROLINA ROCCA y ALBERTO JOSE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-17.999.356 y V-15.782.332, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEXIS FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.182.606, y de este domicilio, mediante el cual exponen“… Por cuanto desde el día Trece (13) de Enero de 2016, hasta la fecha de hoy Veinticinco (25) de Enero de 2017, ha transcurrido más de Un (1) año de la Separación de Cuerpos y de Bienes, declarada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Expediente Nro.13.700-2016, sin que hubiere habido reconciliación entre nosotros, pedimos respetuosamente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil....”


Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges ENDRY CAROLINA ROCCA y ALBERTO JOSE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-17.999.356 y V-15.782.332, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 18 de Diciembre del 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Chirica en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.130, del año 2014, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, (09) de Febrero de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 13.700.