REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: DOUGLAS JESÚS AGUILAR SALGADO y YANNIDA DEL VALLE MORENO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.335.684 y V-9.912.547, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.337.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.678.-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Tres (03) de Diciembre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: DOUGLAS JESÚS AGUILAR SALGADO y YANNIDA DEL VALLE MORENO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.335.684 y V-9.912.547, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.337, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Catorce (14) de Enero de 2016.-
Mediante escrito de fecha Dos (02) de Febrero de 2017, presentado por los ciudadanos DOUGLAS JESÚS AGUILAR SALGADO y YANNIDA DEL VALLE MORENO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.335.684 y V-9.912.547, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.337, en la cual exponen “… Por cuanto desde el día catorce (14) de Enero de 2016, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida en este Tribunal, que cursa bajo expediente Nº 13678, nomenclatura de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, (…) en base a esta disposición legal,. Pido con el debido respeto y acatamiento declare la conversión en divorcio…”
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges, ciudadanos DOUGLAS JESÚS AGUILAR SALGADO y YANNIDA DEL VALLE MORENO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.335.684 y V-9.912.547, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 18, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los NUEVE (09) días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (09) de Febrero de 2017, siendo las Diez y Diez de la Mañana (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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