REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
PUERTO ORDAZ, 23 DE FEBRERO DE 2017
Vista la solicitud que antecede de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ISMAEL JOSE SIFONTES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.655.061 en representación de sus hermanos debidamente identificados en autos, asistido por el abogado en ejercicio JOSE R. ALVARADO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.414; en consecuencia este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes bajo el Nro. 16.153. Ahora bien, observa este Juzgado de una revisión minuciosa del presente expediente, que toda la documentación presentada a los fines de sustentar sus pretensiones fue consignada en COPIA SIMPLE, siendo indispensable su presentación en COPIA CERTIFICADA u ORIGINAL para la tramitación de la presente solicitud, así como tampoco fue consignada en COPIA CERTIFICADA u ORIGINAL, las partidas de nacimiento de todos los hijos del fallecido ciudadano SILVESTRE ANTONIO SIFONTES, identificados plenamente en autos, necesarios para la tramitación de cualquier Declaración de Únicos y Universales Herederos, en virtud de ser el documento idóneo para determinar la filiación que se quiere hacer valer. Aunado a ello, este Tribunal observa los siguientes errores materiales: PRIMERO: Del ACTA DE DEFUNCIÒN del fallecido ciudadano SILVESTRE ANTONIO SIFONTES, identificado en autos, bajo el Nro. 1.358 de fecha 30/11/1.981, se observa que entre sus hijos se encuentran los ciudadanos YSABEL, YRIS, LUCILA e YSAEL, tal como así quedo asentado en la referida acta y en las copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad aparecen bajo los nombres “ISABEL, CARMEN LUCIA e ISAEL JESUS” y del escrito de solicitud “IRIS DEL VALLE”, ya que no fue consignada la copia fotostática simple de su Cédula de Identidad, es decir una disparidad entre en los nombres de las referidos ciudadanos; SEGUNDO: Del ACTA DE DEFUNCIÒN del fallecido ciudadano MANUEL SIFONTES RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-1.590.996, se observa que entre sus hijas se encuentran las ciudadanas “LENYS ERCILIA y DENIS MARIA”, como así quedo asentado en dicha acta y en sus CÈDULAS DE IDENTIDAD aparecen bajo los nombres “LENIS ERCILIA y DENYS MARIA”, es decir una disparidad en los nombres de las referidas ciudadanas; TERCERO: Del ACTA DE DEFUNCIÒN de la fallecida ciudadana DIGNA TERESA SIFONTES RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-3.655.042, se observa que uno de sus hijos, el ciudadano WILFREDO JOSE aparece como DIFUNTO y no fue consignada su ACTA DE DEFUNCION en el presente expediente ni tampoco la copia de la Cédula de Identidad del referido ciudadano; CUARTO: Del ACTA DE DEFUNCIÒN del fallecido ciudadano CARLOS SIFONTES RODRIGUEZ, se observa que el nombre de su madre fue asentada como “ILDA” y de toda la documentación presentada aparece asentada como “HILDA”, es decir una disparidad en los nombres de la referida ciudadana y de dicha acta, uno de sus hijos, el ciudadano ORANGEL aparece como DIFUNTO y no fue consignada su ACTA DE DEFUNCION en el presente expediente ni tampoco la copia de la Cédula de Identidad del referido ciudadano; siendo requisito indispensable a los fines de tramitar la presente solicitud, la consignación de los documentos anteriores DEBIDAMENTE RECTIFICADOS y su constancia en el expediente, ya que mal podría esta juzgadora darle continuidad al presente proceso con la existencia de dichos errores materiales; en consecuencia de lo anterior y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva a las partes tal y como así lo exige el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a consignar en un lapso perentorio de cinco (05) días hábiles de despacho, TODA LA DOCUMENTACION EN COPIA CERTIFICADA u ORIGINAL, las partidas de nacimiento de todos los hijos del fallecido ciudadano SILVESTRE ANTONIO SIFONTES, identificados plenamente en autos, así como los demás documentos faltantes ampliamente señalados y aquellos que adolecen de errores materiales y también señalados supra, DEBIDAMENTE RECTIFICADOS CON SU NOTA MARGINAL CORRESPONDIENTE y hasta tanto no sea consignada dicha documentación en el presente expediente, este Tribunal se abstendrá de proveer lo solicitado. Así se establece.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
AMV/Wc/Alejandro EXP 16.153