REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTE: Ciudadano: CHACON MEJIAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.796.052.
ABOGADO ASISTENTE: FIGUERA MARTÍNEZ ZAMUEL ELISEO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.657.
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 16.088.

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por el Ciudadano: CHACON MEJIAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.796.052, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FIGUERA MARTÍNEZ ZAMUEL ELISEO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.657. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 16.088.

A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Doce (12) de Enero del año 2017, el Tribunal dicto un auto instando a la solicitante a que consigne Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la De Cujus CARMEN DE JESÚS SUCRE DE CHACON, asimismo Cédula de la ciudadana DARIA OLIMPIA CASTRO, en su condición de madre de la De Cujus, y consignar Acta de Defunción del ciudadano JESÚS SUCRE, en su condición de padre de la De Cujus, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de Diez (10) días, y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano: CHACON MEJIAS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.796.052.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECREATARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.,

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:35 horas de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECREATARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.,