REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTE: Ciudadana: ROSELYN MARISELA MACUARE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.706.008.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSÉ GIL DÍAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.579.
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 16.050.

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por la Ciudadana: ROSELYN MARISELA MACUARE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.706.008, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ GIL DÍAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.579. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 16.050.

A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Doce (12) de Enero del año 2017, el Tribunal dicto un auto instando al solicitante a que señale si el De Cujus ORLANDO JOSÉ MACUARE GUAIPO, era soltero o estaba casado, por cuanto en el Acta de Defunción y Copia Simple de la Cédula de Identidad del mismo aparece soltero, y el Acta de Nacimiento de ROSELYN MARISELA aparece casado, y en virtud de lo señalado, consignar documentación reglamentaria, en un lapso perentorio de Diez (10) días, y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: ROSELYN MARISELA MACUARE ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.706.008.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO,

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:45 horas de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO,