REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: Ciudadana LATIFE LILA SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.000.011, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos MELINA SAAB HALABI, STEPHANIE ANDREA SAAB SAAB y BASEL PHILIPPE SAAB SAAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.372.380, V-19.593.852 y V-20.808.720, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.515.
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 15.996.
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por la ciudadana LATIFE LILA SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.000.011, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos MELINA SAAB HALABI, STEPHANIE ANDREA SAAB SAAB y BASEL PHILIPPE SAAB SAAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.372.380, V-19.593.852 y V-20.808.720, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADYS SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.515. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 15.996.
A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Diez (10) de Noviembre del año 2016, el Tribunal dicto un auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del De Cujus GALEB SAAB SAAB, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MELINA SAAB HALABI, STEPHANIE ANDREA SAAB SAAB y BASEL PHILIPPE SAAB SAAB, y copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus GALEB SAAB SAAB y la ciudadana LATIFE LILA SAAB DE SAAB, en un lapso perentorio de Diez (10) días de Despacho siguientes a este auto a los fines de verificar datos, y una vez que conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2016, suscrito por la ciudadana LATIFE LILA SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.000.011, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADYS SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.515, consigna para todos los efectos legales los documentos de: Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus GALEB SAAB SAAB, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MELINA SAAB HALABI, STEPHANIE ANDREA SAAB SAAB y BASEL PHILIPPE SAAB SAAB, y Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus GALEB SAAB SAAB y la ciudadana LATIFE LILA SAAB DE SAAB.
Mediante auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 23/11/2016, suscrito por la ciudadana LATIFE LILA SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.000.011, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLADYS SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.515, mediante la cual consigna para todos los efectos legales los documentos de: Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus GALEB SAAB SAAB, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MELINA SAAB HALABI, STEPHANIE ANDREA SAAB SAAB y BASEL PHILIPPE SAAB SAAB, y Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus GALEB SAAB SAAB y la ciudadana LATIFE LILA SAAB DE SAAB, en consecuencia se ordena agregar a los autos de conformidad con el artículo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, y de una revisión minuciosa en las presentas actas que conforman la presente solicitud este Tribunal pudo constatar que en el Acta de Defunción existe una disparidad en el nombre de una de las hijas del De Cujus donde la mencionan como ESTEFANI y en la copia de la cédula y partida de nacimiento la mencionan como STEPHANIE, siendo lo correcto STEPHANIE, por lo que se insta a la solicitante a rectificar el Acta de Defunción del De Cujus GALEB SAAB SAAB, en un lapso perentorio de Diez (10) días de despacho siguientes a este auto, y una vez que conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá sobre su admisibilidad, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana LATIFE LILA SAAB DE SAAB, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.000.011, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos MELINA SAAB HALABI, STEPHANIE ANDREA SAAB SAAB y BASEL PHILIPPE SAAB SAAB, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.372.380, V-19.593.852 y V-20.808.720, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO,
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:35 horas de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO,
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