REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: Ciudadanos: MILAGRO DEL VALLE NICOTRA SEPULVEDA, ALFINA NICOTRA SEPULVEDA y FRANCY JACKELINE NICOTRA SEULVEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.649.205, V-9.209.383 y V-13.772.931, respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS: ORANGEL ANTULIO PINO CENTENO y JOSÉ GREGORIO COVA SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 63.505 y 135.206, respectivamente.
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 15.995.
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por los abogados en ejercicio ORANGEL ANTULIO PINO CENTENO y JOSÉ GREGORIO COVA SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 63.505 y 135.206, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos: MILAGRO DEL VALLE NICOTRA SEPULVEDA, ALFINA NICOTRA SEPULVEDA y FRANCY JACKELINE NICOTRA SEULVEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.649.205, V-9.209.383 y V-13.772.931, respectivamente. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 15.995.
A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2016, el Tribunal dicto un auto instando al solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Defunción de los ciudadanos SALVADOR NICOTRA y GLADYS JOSEFINA SEPULVERA, en su condición de padres del De Cujus, asimismo se insta a consignar copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano SALVADOR NICOTRA, en un lapso perentorio de Diez (10) días, a los fines de verificar datos, y una vez que conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos: MILAGRO DEL VALLE NICOTRA SEPULVEDA, ALFINA NICOTRA SEPULVEDA y FRANCY JACKELINE NICOTRA SEULVEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.649.205, V-9.209.383 y V-13.772.931, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECREATARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO,
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:40 horas de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECREATARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO,
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