REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: Ciudadanos IRANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ITURRIA, y RAÚL EZEQUIEL ITURRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.851.522 y V-15.371.701, respectivamente, y la ciudadana IRANIA ALEJANDRA ITURRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.246.740.
ABOGADA ASISTENTE: MARGOT GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.858.
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 15.959.
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por los Ciudadanos IRANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ITURRIA, y RAÚL EZEQUIEL ITURRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.851.522 y V-15.371.701, respectivamente, y la ciudadana IRANIA ALEJANDRA ITURRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.246.740, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANDRIS MARGOT GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.858. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 15.959.
A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Ocho (08) de Noviembre del año 2016, el Tribunal dicto un auto instando al solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RAÚL FERMIN ITURRIA, debidamente insertada por ante el Registro Civil del Municipio Caroní correspondiente, a los fines de verificar datos, y una vez que conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos IRANIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ITURRIA, y RAÚL EZEQUIEL ITURRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.851.522 y V-15.371.701, respectivamente, y la ciudadana IRANIA ALEJANDRA ITURRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.246.740.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO,
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:45 horas de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO,
|