REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTE: Ciudadana: TRINIDAD DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.334.050.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRIS JOSÉ RIVAS ESTANGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 197.491.
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: NRO. 15.893.

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos que lo acompañan presentada por la Ciudadana: TRINIDAD DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.334.050, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANDRIS JOSÉ RIVAS ESTANGA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 197.491. La presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de solicitudes bajo el Nº 15.893.

A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2016, el Tribunal dicto un auto instando al solicitante a: En Primer Lugar: Señalar si los ciudadanos ELOISA MIRANDA y JUAN RICHE, en su condición de padres están vivos o muertos, asimismo consignar documentación que acredite lo señalado; en Segundo Lugar: Consignar Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CRUZ GUADALUOE RICHE CAMACHO, YUSMELY GUADALUPE RICHE BLANCO y MAUDONIX BAUTISTA RICHE MATA; y del De Cujus TEOFILO DEL CARMEN RICHE MIRANDA; es por lo que se insta a consignar lo solicitando en un lapso perentorio de Diez (10) de días de Despacho, a los fines de verificar datos, y una vez que conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad, y siendo que hasta la presente fecha no consta en autos que la prenombrada solicitante de autos haya dado cumplimiento a lo antes requerido y por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana: TRINIDAD DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.334.050.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años: 206º y 157º
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO,

En la misma fecha de hoy, siendo las 01:45 horas de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO,