REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2.017
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: MARIA DEL VALLE MARIN ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.391.088, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ALCALA FIGUEROA, GRICELIA MARIA ALCALA MARIN, SAMARY CAROLINA ALCALA MARIN Y DULCE MARIA ASUNCION ALCALA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.644.434, V-15.321.739, V-17.092.368 Y V-17.092.363, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ENRIQUE SUAREZ MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.295.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.101.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MARIA DEL VALLE MARIN ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.391.088, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ALCALA FIGUEROA, GRICELIA MARIA ALCALA MARIN, SAMARY CAROLINA ALCALA MARIN Y DULCE MARIA ASUNCION ALCALA MARIN, plenamente identificadas en autos debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO ENRIQUE SUAREZ MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.295, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.101, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ORLANDO ANTONIO ALCALA CARMONA quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.643.338, falleció AB-INTESTATO, el día 01 de Agosto de 2016, en el Hospital de Clínica Caroní, C.A de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ORLANDO ANTONIO ALCALA CARMONA.-
Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ALCALA FIGUEROA, GRICELIA MARIA ALCALA MARIN, SAMARY CAROLINA ALCALA MARIN Y DULCE MARIA ASUNCION ALCALA MARIN, hijos del De Cujus.-
Copia Certificada del acta de matrimonio del De Cujus con la ciudadana MARIA DEL VALLE MARIN ESTABA.-
Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos STEPHANIE ALEXANDER ANTONIO ALCALA FIGUEROA, GRICELIA MARIA ALCALA MARIN, SAMARY CAROLINA ALCALA MARIN Y DULCE MARIA ASUNCION ALCALA MARIN, hijos del De Cujus.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del De Cujus ORLANDO ANTONIO ALCALA CARMONA.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DEL VALLE MARIN ESTABA, cónyuge del De Cujus.-
En fecha 16 de Enero de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.101-17, e insto a la solicitante a consignar constancia
expresa del Registro Civil-Parroquia Cachamay sin la Omisión del Segundo nombre “MARIA” de la ciudadana DULCE MARIA ASUNCION ALCALA MARIN, y hasta tanto no sea consignado en el presente expediente dicha documentación, este Tribunal se abstendrá de proveer lo solicitado.-
Por diligencia de fecha 09 de Febrero del 2017, presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE MARIN ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.391.088, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO SUAREZ, inscrito en el IOSA bajo el Nro. 107.295, mediante la cual consigna copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DULCE MARIA ASUNCION ALCALA, todo esto de acuerdo a lo solicitado por este Tribunal.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 09 de Febrero de 2017 ordena agregar a los autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 16 de Febrero de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS FELIPE ALMENAR WILLIAMS Y HOMERO DE JESUS CARMONA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.852.854 Y V-10.933.589, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ORLANDO ANTONIO ALCALA CARMONA quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.643.338, falleció AB-INTESTATO, el día 01 de Agosto de 2016, en el Hospital de Clínica Caroní, C.A de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de PARO CARDIACO ARRITMIA INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, CARDIOPATIA ISQUEMICA a la ciudadana MARIA DEL VALLE MARIN ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.391.088, en su condición cónyuge y a los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ALCALA FIGUEROA, GRICELIA MARIA ALCALA MARIN, SAMARY CAROLINA ALCALA MARIN Y DULCE MARIA ASUNCION ALCALA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.644.434, V-15.321.739, V-17.092.368 Y V-17.092.363, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 21 de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.101
AMV/Em/elimar
|