REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 02 DE FEBRERO DE 2016 AÑOS: 206º Y 157º
Vista el escrito presentado en fecha 13/01/2017 por las ciudadanas NUMIDIA MENDOZA y MONICA CEDEÑO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.933.224 y V-15.277.657, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MERICIS AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.200, mediante el cual señalan la Fundamentación jurídica en la cual se basa su pretensión así como la estimación de la presente acción, tal como fue solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 21/12/2016; en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Nro. 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del año 2009, por ser conforme al ordenamiento jurídico venezolano y no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO DE TESTAMENTO ABIERTO signada bajo el Nro. 13.969 (nomenclatura interna de este despacho judicial) y como consecuencia de ello en concordancia con los artículos 853 y 855 del Código Civil así como los artículos 915, 916 y 917 del Código de Procedimiento Civil, del capitulo I, Titulo IV, de la Parte Segunda de la Jurisdicción Voluntaria, se ordena la CITACIÓN DE LOS TESTIGOS ciudadanos MARILYN DEL CARMEN MARTEL VIÑA y JESUS MIGUEL LASTRA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.164.295 y V-13.911.819, respectivamente; la primera de las citadas testigos con domicilio procesal en la siguiente dirección: Planet Cauchos, sector el Roble, frente al centro comercial La Cariñosa San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar y el segundo testigo con domicilio procesal en Unare II, Sector 2, Vereda 44, Casa Nro. 15, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; a los fines de que los referidos Ciudadanos MARILYN DEL CARMEN MARTEL VIÑA y JESUS MIGUEL LASTRA PACHECO, antes identificados, comparezcan por ante este Tribunal a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), y ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00A.M.), respectivamente, del SEGUNDO (2DO) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas, a los fines de que los prenombrados testigos rindan sus declaraciones con motivo del TESTAMENTO ABIERTO consignado en el presente expediente y cursante en los folios tres (03) y cuatro (04), objeto de la presente acción, el cual contiene la última voluntad del fallecido Ciudadano JOSE MANUEL MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.522.188, con domicilio en el Sector Core 8, Calle principal, manzana 100, casa Nº 36, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y reconozcan judicialmente su firma y el contenido del referido documento (testamento abierto), como así lo estipula el referido artículo 855 del Código Civil Vigente. Líbrese las respectivas Boletas de Citación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.

AMV/WC/Alejandro Reconocimiento de Documento de Testamento Abierto.- Exp. 13.969