REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
PUERTO ORDAZ, 10 DE FEBRERO DE 2017
Visto el escrito anterior presentado por la ciudadana ELIZABETH RONDON FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.643.577, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.122, en su propio nombre y PARTE ACTORA en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, signado bajo el Nro. 13.995 (nomenclatura interna de este despacho judicial), que sigue en contra de la ciudadana ELISA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-11.377.196, PARTE DEMANDADA, mediante el cual SUBSANA el libelo de demanda presentado en fecha 18/06/2015, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 24/01/2017, cumpliendo estrictamente la sentencia de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que ordenó la reposición de la presente causa al estado de admisión, conforme al procedimiento especial establecido para los casos de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, ya que a su juicio “…esta Alzada observa que el Tribunal A-quo no aplico lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, así como las previsiones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…”; en consecuencia de todo lo anterior y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil así como las previsiones de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, se ADMITE la presente causa por el procedimiento especial para los honorarios judiciales contenido en los artículos supra mencionados y ordena darle el curso legal correspondiente. Asimismo y de conformidad con el artículo 25 ejusdem, se ordena el emplazamiento de la PARTE DEMANDADA ELISA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-11.377.196, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos de haberse practicado su citación, para que de contestación a la demanda o se acoja al derecho de RETASA conforme a las previsiones de la Ley de Abogados y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Compúlsese por Secretaría, copia certificada del libelo de demanda así como del presente auto, haciéndosele saber a la parte actora que deberá consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas a la compulsa que llevará el alguacil de este Juzgado en su debida oportunidad. Líbrese boleta de citación respectiva.-
LA JUEZ.
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro
Exp. 13.995