REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: ciudadana CASTRO DE MALAVE ELIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.696.390, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY DEL VALLE SALAS RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.355 y el ciudadano MALAVE ORTEGA RAFAEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.615.587, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.545, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: NRO. 13.865

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veinte (20) de Julio de 2016, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por la ciudadana CASTRO DE MALAVE ELIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.696.390, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY DEL VALLE SALAS RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.355 y el ciudadano MALAVE ORTEGA RAFAEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.615.587, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.545, respectivamente, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ELIANA CASTRO DE MALAVE y RAFAEL JOSÉ MALAVE ORTEGA; la presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria de esta misma fecha; se le dio entrada y se ordeno su anotación en el libro respectivo de causas bajo el Nro. 13.865, alegando lo siguiente:

A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:

En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2016, vista la anterior solicitud y los anexos que la acompañan, presentado por la ciudadana por la ciudadana CASTRO DE MALAVE ELIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.696.390, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NANCY DEL VALLE SALAS RIVERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.355 y el ciudadano MALAVE ORTEGA RAFAEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.615.587, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LEÓN BRAVO HAMILTON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.545, respectivamente; se le dio entrada y anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nro. 13.865, y se insta a los solicitante a que consignen la Gaceta de Nacionalización de la ciudadana ELIANA CASTRO DE MALAVE, por cuanto se evidencia en la copia de la cédula de la solicitante se lee: V-25.696.390 y en el Acta de Matrimonio se lee: Cédula Número 51819, a los fines de verificar datos, en un lapso perentorio de Diez (10) días siguientes a este autos; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-

Ahora bien por cuanto se evidencia que los solicitantes ciudadanos ELIANA CASTRO DE MALAVE y RAFAEL JOSÉ MALAVE ORTEGA, no consigno lo requerido por el Tribunal en fecha 28/07/2016, ni gestionado los trámites tendientes a la admisión del mismo, el Tribunal procede a pronunciarse en la base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 341, el cual dispone:

“Articulo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediata, en ambos efectos.”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ELIANA CASTRO DE MALAVE y RAFAEL JOSÉ MALAVE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.696.390 y V-6.615.587, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Nueve y Cuarenta Minutos de la Mañana (09:40 a.m.).
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.