Que los solicitantes antes identificados, alegan haber contraído Matrimonio Civil, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año 1989, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar; Distrito Maracaibo, Estado Zulia, acompañando acta original de Matrimonio y fijando el domicilio conyugal en la Avenida José Martin Travieso, cruce con Calle Maturín, Casa N° 13-55, Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura (antes Raúl Leoni), del estado Bolívar.-

Que los solicitantes de marras, manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos, así como tampoco forjaron bienes de fortuna, que puedan ser objeto de repartición. -
Asimismo, alegan los peticionarios, que desde hace más de Dieciséis (16) años decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, suspendiendo en efecto la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes sin reconciliación de alguna naturaleza. - Por las argumentaciones antes explanadas, es por lo que solicitan a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.