Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio 185, del Código Civil Venezolano y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por ante este Tribunal en fecha 02 de Febrero del año 2017, por los Ciudadanos: AMILCAR ABELARDO CASTRO MATOS y MIRIAN DE LA CRUZ TORREALBA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 8.797.313 y V- 9.919.573, respectivamente, ambos de éste domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha 09 de Febrero de del año 2017; asimismo los cónyuges manifiesta de Mutuo acuerdo el deseo de disolver el mismo, sin la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico. -
Que los solicitantes antes identificados, alegan haber contraído Matrimonio Civil, en fecha Treinta y uno (31) de Diciembre del año 1985, por ante la Prefectura del Distrito Ribas del Estado Guárico; acompañando Copia certificada del Acta de Matrimonio y Copia de la Cédula de Identidad de los mencionados cónyuges; asimismo los cónyuges manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en la Población de San José de Tocomita, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.-
Que los solicitantes de marras, manifiestan que de dicha unión no procrearon hijos; así como también alegaronque no adquirieron bienes de fortunas dentro de la Comunidad Conyugal. -
De igual manera alegan los peticionarios, que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, suspendiendo en efecto la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes sin reconciliación de alguna naturaleza. Por las argumentaciones antes explanadas, es por lo que solicitan a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. -
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