REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 6 de febrero de 2017
204º y 156º
ASUNTO: C-0051-2017
ASUNTO: FP02-S-2017-00082
RESOLUCIÓN Nº PJ088201700023

SOLICITANTES: ENY DEL CARMEN FLORES JARAMILLO, ALAVARO ALXANDER FLORES JARAMILLO, SANDY ALAXANDER VASQUEZ JARAMILLO Y YEXI AKENSANDRA VASQUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.186.146, 14.517.605, 14.386100 y 14.386.157 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 30.306
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE NARRATIVA

En fecha 11/01/2.017, los solicitantes interponen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y del contenido del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:
Que en fecha 01-12-2014, falleció la ciudadana ZOEMIA ENNIS JARAMILLO RUIZ a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION, tal como se desprende del acta de defunción que fuere consignada como medio probatorio.

Que la de cujus al momento de fallecer dejo CUATRO (4) hijos de nombres ENY DEL CARMEN FLORES JARAMILLO, ALAVARO ALXANDER FLORES JARAMILLO, SANDY ALAXANDER VASQUEZ JARAMILLO Y YEXI AKENSANDRA VASQUEZ JARAMILLO.
En fecha 17 de enero de 2017, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud, dictando despacho saneador concediéndole diez días de despacho para que la parte interesada cumpla con lo dictaminado por el Tribunal.
En fecha 31 de enero de 2017, la ciudadana Yexy Alexandra Vásquez Jaramillo, solicita una prorroga de tres días para subsanar lo peticionado por el Tribunal, y por cuanto este Juzgado observa que la misma no se encuentra asistida por abogado alguno, niega dicha solicitud, así mismo se observa que se encuentra vencido el lapso concedido por el Tribunal para subsanar.



PARTE MOTIVA

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud se desprende del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ENY DEL CARMEN que se identifica a la madre como SOENIA JARAMILLO configurándose en una persona completamente distinta a la que se pretende a través de este procedimiento se les declare como únicos y universales herederos, ya que el nombre correcto del de cujus es ZEOMIA ENNYS.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en los artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, el juez como director del proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, teniendo la verdad por norte de sus actuaciones, garantizando así el derecho a la defensa manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, para avalar la justa aplicación de las normas constitucionales y adjetivas en el proceso correspondiente.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por los ciudadanos ENY DEL CARMEN FLORES JARAMILLO, ALAVARO ALXANDER FLORES JARAMILLO, SANDY ALAXANDER VASQUEZ JARAMILLO Y YEXI AKENSANDRA VASQUEZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 12.186.146, 14.517.605, 14.386100 y 14.386.157 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio JESUS RAFAEL REAL GAMARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.306, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud.
LA JUEZ SUPLENTE CUANTO DE MUNICIPIO

ABG.- EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo la una de las diez de la mañana (10:00 am) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
ECS/MES/maira*