REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2017-000488
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000037
SOLICITANTE: AMARILIS MATILDE ORONOZ ESPEJO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.124.063 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.820
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
PARTE NARRATIVA
En fecha 15/02/2017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana AMARILIS MATILDE ORONOZ ESPEJO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.124.063, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.820.El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante en su escrito, que consta en el libro de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar hoy, Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del acta de nacimiento Nº 275, Libro Primero, Tomo 4, folio 295, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1980 que al momento de ser presentada por ante la autoridad civil, el funcionario que elaboró el acta al momento de transcribir mi nombre colocó AMARYLIS MATILDE siendo el correcto AMARILIS MATILDE
Que mediante auto de fecha 20/02/2017, el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
M O T I V A
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta en la Oficina del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 275, Libro Primero, Tomo 4, folio 295, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1980 conforme consta de la copia certificada al folio seis (6) del presente asunto, con ocasión a su nombre que fue mal escrito al momento de elaborar el acta de nacimiento en cuestión.
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios copia certificada del acta de de nacimiento y, copia de su cédula de identidad.-
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de forma mas no de fondo, toda vez, que la solicitante lo que requiere es la corrección de una letra en su nombre ya que en vez de colocar AMARILIS colocaron AMARYLIS, circunstancias estas que no están acordes al documento de identidad (cédula de identidad), ahora bien, como quiera que la solicitante lo que busca con el procedimiento es una solución a una situación legal existente, por lo que esta sentenciadora considera que la misma al momento de interponer su acción cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana AMARILIS MATILDE ORONOZ ESPEJO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.124.063, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.820 del acta de Nacimiento Nº.275, Libro Primero, Tomo 4, folio 295, del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1980, que a efectos se encuentra inserta en la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y consecuencialmente, se ordena la corrección correspondiente con relación al nombre de la solicitante en vez de ser AMARYLIS se coloque correctamente AMARILIS.
Remítase mediante oficio a la oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de nacimiento.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 23 días del mes de Febrero del dos mil Diecisiete.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria Acc,
Abg. Maira Farfán
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Maira Farfán
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