REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Febrero de 2017.
206º y 157º
Asunto: FP02-S-2016-003008
Resolución N°: PJ0262017000033
Visto el escrito que antecede, de fecha 06 de Febrero del año 2017, mediante la cual los cónyuges, ENCARNACION DUARTE YANEZ y MIRIAN COROMOTO BRINES ESPAÑA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.595.884 y V-8.869.487, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MORA MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.842, vista la declaración de la Fiscal del Ministerio Publico que antecede de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, desisten del presente procedimiento y a su vez solicitan la devolución de los originales de las Actas de Matrimonio y acta de Nacimiento que corren insertos en autos desde los folios tres (03) al nueve (09), este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por los solicitantes en el solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Devuélvase la documentación acompañada a la solicitud, previa certificación en autos; expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente decisión, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en esta causa, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Mary
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