REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 07 de Febrero de 2017.
206º y 157º

Asunto: FP02-S-2016-002794
Resolución N°: PJ026201700027

Visto el escrito que antecede, de fecha 30 de Enero del año 2017, mediante la cual los cónyuges, EVIS MARISELA MARTINEZ y EVARISTO RAFAEL SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números V-12.600.004 y V-4.716.106, actuando en nombre propio como abogado el ciudadano Evaristo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.968, desisten a la presente causa por haberse producido entre ellos la reconciliación, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por los solicitantes en el solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Devuélvase la documentación acompañada a la solicitud, previa certificación en autos; expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción de la presente decisión, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en esta causa, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial de esta Ciudad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/Nancy