REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de Febrero del dos mil diecisiete (2017).
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2016-000225
Resolucion: PJ0262017000031
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185 de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: YAMIL DE JESÚS GUERRA MUÑOZ y MARLENIS DEL CARMEN GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.869.346 y 8.866.884, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las ciudadanas: OLGA GUTIERREZ BRANCHI y MIRIAM MIZRAHI SALAZAR, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 20.976 y 34.426, respectivamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
Que el último domicilio conyugal en la Calle Concepción Palacio, Sector Modulo Nº 9, de la Población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, une vez firme la presente decisión, a los fines de que continué conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185 de mutuo consentimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Munciipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) .
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
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