REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Tres (03) de febrero del año 2017
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-003068

Resolución Nº PJ0262017000024

Visto el escrito que antecede, de fecha 01 de diciembre del año 2016, suscrito por los ciudadanos: NELSON JOSÉ FALCON BONALDE y JOSNEISI JOSEFINA BONALDE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad. Nros. V-20.556.622 y V-22.814.172, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.818, mediante el cual interpone solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha siete (07) de diciembre del año 2016, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de tres (03) días a la solicitante a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio.

Así mismo el citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada del Acta de matrimonio. En este sentido se observa que transcurrido sobradamente el lapso otorgado, la solicitante no consigno la respectiva acta de matrimonio.

Por tal virtud, al no haber, la solicitante, consignado el acta de matrimonio requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: NELSON JOSÉ FALCON BONALDE y JOSNEISI JOSEFINA BONALDE ROJAS. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Tres (03) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017) Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Giovanna