REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Diecisiete (17) de Febrero de 2017.
206º y 157º
Asunto: FP02-S-2016-000141
Resolución Nº PJ0262017000037
En fecha 26 de Enero de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: SIRVIO AGELVIS LUGO RONDON y ANA SOFIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.168.012 y V-11.175.289, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por la ciudadana: LIGIA PALMA DE GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.611, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 13 de Junio del 2014, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 494, Libro 4, Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2014, fijando su domicilio conyugal en la Calle Cojedes Nº 21, Quinta Jasmagdo del Barrio Carlos Andrés Pérez , Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo en fecha 26 de Enero de 2016, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha primero (1) de Febrero de 2016, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.-
Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día veintiséis (26) de Enero de 2016, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha Catorce (14) de Febrero del año 2017, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos SIRVIO AGELVIS LUGO RONDON y ANA SOFIA HERNANDEZ RODRIGUEZ. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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