REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000028
ASUNTO: FP02-S-2017-000185
Por recibidas y vistas las presentes actuaciones enviadas a este tribunal y a los fines de emitir el pronunciamiento de ley observa:
En fecha 24 de enero de 2017, este Juzgador recibió la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento fundamentado en el articulo 185 del Código Civil y la sentencia sala constitucional 693 de fecha 2 de junio de 2015, presentados por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN Y EUGENIA OLINDA MARTINEZ SANTIAGO, venezolano, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro.V- 3.660.753 y V- 5.526.047, abogados en ejercicio, con Inpreabogados Nros. 13.239 y 39.817 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.-
Ahora bien, como quiera que la solicitante lo que pretende es que se le decrete el divorcio del matrimonio contraído por las partes en fecha 16 de diciembre de 2000, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar.
En fecha 27 de enero de 2017 se le dio entrada y en esa misma fecha se insto a los solicitantes a indicar que señalaran la fecha exacta de su separación de hecho, otorgándoles un lapso de cinco (5) días para que subsanaran la presente causa, caso contrario, se declarara inadmisible la presente solicitud.-
Transcurrido como ha sido en lapso de los cinco (5) sin que las partes hayan subsanado lo solicitado por el Tribunal, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5° en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declarara Inadmisible en la dispositiva. Así de decide.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SOULES FINSEN Y EUGENIA OLINDA MARTINEZ SANTIAGO, venezolano, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro.V- 3.660.753 y V- 5.526.047, abogados en ejercicio, con Inpreabaogados Nros. 13.239 y 39.817 respectivamente, plenamente identificados en la presente decisión.-
Termínese el presente asunto y ordénese el archivo de ley correspondiente.-
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abog. Henrrys H. Febres Palmares
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