REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, siete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252017000029
ASUNTO: FP02-S-2017-000133
Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUISA MERCEDES IBEDACA ROMERO viuda de APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-4.506.925, debidamente asistida por el profesional del derecho ALEXANDRA ARISTIGUIETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 106.614, de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como único y universal heredero del de cujus ARGELIS JOSE APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.003.062, fallecida ab intestato en fecha 02 de octubre del 2012, como se desprende en el escrito de la presente solicitud a la ciudadana LUISA MERCEDES IBEDACA ROMERO.
En fecha 23 de enero de 2017, este Tribunal insto a la solicitante a que consigne en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente, acta de matrimonio de los ciudadanos LUISA MERCEDES IBEDACA ROMERO y ARGELIS JOSE APONTE, Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUISA MERCEDES IBEDACA ROMERO viuda de APONTE. y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete días del mes de febrero del dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.-
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2: 55 p.m.).
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
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