REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 3 de febrero de 2017
206° y 157°

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000025
ASUNTO: FP02-S-2017-000262

En fecha 27 de enero de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por la ciudadana: SANDY LEREICO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.289.789, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio TEODORO GILBERTO SILVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.016.644, inscrito bajo el Ipsa N° 100.017.

Luego de una revisión a la presente solicitud este Tribunal observó lo siguiente:

1.- Que desde el cinco (05) de enero de 2013 hasta la presente fecha decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho suspendiendo el deber de cohabitación.
2.- Fundamentan su pretensión de conformidad al artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 446 del 15 de mayo del 2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


En cuanto a la primera observación este Tribunal evidencia que la pareja tiene desde el cinco (05) de enero de 2013 hasta la presente fecha tienen cuatro (4) años y veintidós (22) días de separados.

En cuanto a la segunda observación la norma a la cual hace mención establece lo siguiente:
Articulo 185a: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Del precepto jurídico antes expuesto y los argumentos expresados se evidencia que la pretensión ejercida no cumple con los requisitos de ley por lo que se considera improcedente la solicitud ejercida.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadana: SANDY LEREICO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.289.789, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio TEODORO GILBERTO SILVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.016.644, inscrito bajo el Ipsa N° 100.017;

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,


Abg. Henrrys Febres