REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de febrero del año dos mil diecisiete
206º y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000026
ASUNTO: FP02-S-2016-000015

En fecha trece (13) de enero de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPO, suscrito por los ciudadanos YOEL ANGEL ROSA SOSA y MAIRENE VANESSA GUAPE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-14.288.526 y V-25.362.184, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ANA ROSA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.035 y de este domicilio, fundamentado su pretensión en los artículos 185 en concordancia con el anticuo 198 del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de Soledad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de noviembre de 2012, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 630, del libro de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en el año 2012.

Los solicitantes señalaron que su domicilio conyugal fue fijado en Barrio Nueva Esperanza, Calle Principal, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna.

Finalmente solicitan sea admitida y sustanciada conforme a la ley.

El nueve (9) de octubre de 2014, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar únicamente al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público en materia de familia, a fin de que tenga conocimiento del presente procedimiento.

En fecha diecinueve (19) de enero de 2016, fue notificada la fiscal de Ministerio Público en materia de familia, dejando constancia de tal actuación el ciudadano: Ovidio Mayol Tranquini en fecha veinticinco (25) de enero de 2016

En fecha veintisiete de enero de 2017, mediante escrito suscrito por los ciudadanos YOEL ANGEL ROSA SOSA y MAIRENE VANESSA GUAPE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-14.288.526 y V-25.362.184, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ANA ROSA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.035 y de este domicilio, y expuso: “..nos dirigimos a tan digno Juzgado, a solicitar la CONVERSION DE DIVORCIO (sic), en virtud de que ha trascurrido mas de un año, sin que pudiéramos reconciliar(sic)…”

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos YOEL ANGEL ROSA SOSA y MAIRENE VANESSA GUAPE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-14.288.526 y V-25.362.184, respectivamente, Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de noviembre de 2012, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 630, del libro de matrimonios llevados por el Registro Civil de Soledad del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en el año 2012 en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio ordinario Y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres