REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2017
206 y 158°
RESOLUCION Nº: PJ0252017000041
ASUNTO: FP02-S-2017-000456
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana: Sonia del Valle Sotillo, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-8.477.802, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio Alberto Rojas, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.697.
Este tribunal luego de una revisión a la presente solicitud determino lo siguiente:
En fecha 15 de febrero de 2017, mediante auto se dicto un despacho saneador con la finalidad de que la solicitante consignara Copia certificada del acta de nacimiento manuscrita, es decir, asiento registral del libro, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente.
En el orden de idea de lo ante expuesto dicho lapso de consignación fue plecluido en fecha 22-02-2017, no evidenciándose consignación de documento alguno por parte de la interesada, lo que demuestra el desinterés de la parte a impulsar el presente asunto.
De lo antes expuesto la normativa correspondiente en el presente causa establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil: “En los casos de errores materiales cometidos en las acatas de Registro Civil, tales como cambio de letras palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
Por los argumentos antes expresados y a la falta del requisito exigido mal puede este Tribunal dar continuidad a la solicitud razón por la que declara improcedente la solicitud intentada. ASI SE DECIDE
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana: Sonia del Valle Sotillo, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-8.477.802, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio Alberto Rojas, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.697.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad con el artículo 248 Ibídem.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. A los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys Febres
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