REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

RESOLUCION Nº: PJ0252017000033
ASUNTO: FP02-S-2017-000330

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ PRIETO y JUAN BAUTISTA MOLEIRO BELISARIO, venezolanos, mayores de ead titulares d elas cédulas de identidad Nros. V-10.655.473 y V-4.311.344, debidamente asistidos las abogadas en libre ejercicio Rosaura Cusimano y el segundo por Eliana Febre, debidamente inscritas en IPSA bajo los Nros. 113.201 y 246.261 respectivamente, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que al momento de interponer su solicitud, los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ PRIETO y JUAN BAUTISTA MOLEIRO BELISARIO, no indicaron la fecha exacta de la separación de hecho.

Que mediante auto de fecha siete (7) de febrero del año 20167, este tribunal instó a los solicitantes antes identificados, a señalar la fecha exacta de separación de hecho; fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Visto que hasta la presente fecha, no consta en autos la subsanación suscrita conjuntamente por los solicitantes, plenamente identificados, resulta forzoso para este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ PRIETO y JUAN BAUTISTA MOLEIRO BELISARIO y, consecuencialmente se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares