REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de febrero de 2017
206° y157°
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252017000032
ASUNTO: FP02-S-2017-000417
En fecha 09 de febrero de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CASTILLO RIVAS y MARIA INGINIA MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-8.867.826 y V-13.546.948, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio YANELLIS SIFONTES MANRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.077.245, inscrito bajo el Ipsa N° 197.751.
Luego de una revisión a la presente solicitud este Tribunal observó lo siguiente:
1.- Que en fecha 27 de noviembre de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar.
2.- Que en fecha 18 de enero de 2002 se separaron de mutuo acuerdo, manteniendo una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
En cuanto a las observaciones este Tribunal evidencia que la pareja antes de contraer nupcias ya se habían separado de hecho.
La normativa que la regula establece lo siguiente:
Articulo 185a: “Cuando LOS CÓNYUGES han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Del precepto jurídico antes expuesto se analiza que primero se debe darse el supuesto de estar casado y posteriormente se produce la separación, evidenciándose de esta forma que la pretensión ejercida no cumple con los requisitos de ley por lo que se considera improcedente la solicitud ejercida.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadana: RAFAEL ANTONIO CASTILLO RIVAS y MARIA INGINIA MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad N° V-8.867.826 y V-13.546.948, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio YANELLIS SIFONTES MANRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.077.245, inscrito bajo el Ipsa N° 197.751;
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de febrero del dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares
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