REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de febrero de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2012-00001114
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000019
PARTE ACTORA: NAHIA HAMAQUI DE ARRAGE; HAIFA ARRAGE HAMAQUI; YIHAD ARRAGE H.; RAGIDA ARRAGE H.; ELIA SUSANA ARRAGE DE ELARBA y DALAL ARRAGE H., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.874.997; V-8.850.686; V-8.850.677; V-8.879.364; V-8.879.365 Y V-10.047.893, todos de este mismo domicilio, integrantes de la Sucesión quedante del causante GEORGES ABAU ARRAGE NASIF, fallecido ab-intestato en esta ciudad el 24/01/1986.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 25.138 de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ALBERTO BELLOSO FERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.973.983.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO INAUDI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.221, de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)-
I
En fecha 07-02-2016 el ciudadano ALEJANDRO INAUDI, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS BELLOSO, arriba identificados, introducen escrito de transacción suscrita entre su representado y la parte actora, supra identificados, debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, de fecha 07 de febrero de 2017, anotada bajo el Nº 32, Tomo 30, folios 172 al 178, mediante la cual solicita su homologación por parte de este Juzgado.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÒN a la TRANSACCION suscrita entre las partes en los términos expuestos por las mismas en el escrito notariado arriba identificado, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, désele por terminada la misma.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
Orlando.
ASUNTO: FP02-V-2012-00001114
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000019
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