REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 24 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-000515
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242017000031
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil S.S.& P, C.A, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02-03-2007, bajo el Nº 75, Tomo 9-A, siendo su ultima modificación por ante el citado registro mercantil, en fecha 22 de agosto de 2012, bajo el Nº 46, Tomo 35-A.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad Nº 23.731.045, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 106.508, de este domicilio, quien actúa en su carácter de Co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil S.S.& P, C.A.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 23-02-2017 por la co-apoderada de la parte actora Ciudadana SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, anteriormente identificada.-
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, previa certificación en autos, désele por terminada la misma.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- JENNIFER E. ANZIANI
Orlando.
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